Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con
una multa de 5 (cinco) a 50 (cincuenta) U.R. (Unidades Reajustables)
teniendo en cuenta el número y la reiteración de las infracciones.
El importe de las sanciones que se apliquen a las empresas referidas
precedentemente en aplicación del presente decreto, se afectarán al "Fondo
de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas" para el
mejoramiento de los servicios de contralor del transporte carretero a
cargo de dicho Ministerio.