PROHIBICION DEL USO DE APARATOS DE RADIO, TELEVISION, RADIOGRABADORES, PASACASSETES Y SIMILARES EN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 25/11/1981
Publicación: 15/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1744

Artículo 5

   Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con
una multa de 5 (cinco) a 50 (cincuenta) U.R. (Unidades Reajustables)
teniendo en cuenta el número y la reiteración de las infracciones.

 El importe de las sanciones que se apliquen a las empresas referidas
precedentemente en aplicación del presente decreto, se afectarán al "Fondo
de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas" para el
mejoramiento de los servicios de contralor del transporte carretero a
cargo de dicho Ministerio.
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