{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "587" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIO DEL AZUCAR. EJERCICIO 1976-1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/09/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 844 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de establecer las condiciones en que se comercializará la zafra de caña de azúcar correspondiente al año\r\nazucarero 1976/977.\r\n\r\n   Considerando: I) De fundamental importancia continuar la política para la consolidación del ya logrado autoabastecimiento de azúcar;\r\n\r\n   II) Es de interés del Poder Ejecutivo determinar el precio, en función del rendimiento sacarígeno real;\r\n\r\n   III) Como consecuencia de las intensas heladas que afectaron la zona \r\ncañera, se ha visto disminuido dicho contenido en azúcar en la materia\r\nprima;\r\n\r\n   IV) El tenor sacarígeno base que se acuerda debe considerarse de carácter excepcional, por los factores climáticos adversos y por lo \r\ntanto, el mismo no debe tomarse como antecedente en la fijación de \r\nfuturos precios en este cultivo.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 5º del decreto 636/975 del\r\n14 de agosto de 1975,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en N$ 95.00 (son nuevos pesos noventa y cinco) el precio de los\r\n1.000 (mil) kilos de caña de azúcar correspondiente al año azucarero\r\n1976/977, puesto en ingenio y con un rendimiento básico del 8% (ocho por\r\nciento) determinado según la fórmula establecida para la zafra 1975/976,\r\npor la Comisión Honoraria del Azúcar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El importe liquidado según el nivel de precios establecido por el\r\nartículo precedente será pagado al agricultor directamente por el Ingenio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
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