{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "587" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "RECARGOS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL. CODIGO DE MERCADERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 220 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,\r\npor el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la\r\nimportación de mercaderías prescindibles, suntuarias y competitivas de la\r\nindustria nacional.\r\n\r\n     Considerando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al\r\namparo de los decretos de fechas 17 de febrero y 25 de octubre de 1960,\r\nreferentes a inclusiones o modificaciones del tratamiento de artículos\r\ncompetitivos de la industria nacional.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de\r\n17 de febrero de 1960,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de importación del\r\nBanco de la República con los recargos que se establecen en cada caso,\r\nlos siguientes artículos:\r\n\r\n                    Mercaderías                             Recargo\r\n                         -                                       -\r\n-Abejas reinas .............................................     -\r\n-Sales de magnesio de resinas fenol-formaldehido,\r\n oleosolubles, en solución de disolventes aromáticos, con\r\n un contenido de sólidos entre 30% y 35%, destinados a la\r\n elaboración de adhesivos a base de caucho neopreno ........     10%\r\n-Tubos de vidrio de diámetro exterior desde 8 mm hasta 38 mm\r\n inclusive y un espesor de pared mínimo de 1,2 mm ..........     10%\r\n-Bolígrafos retráctiles que tengan como mínimo las\r\n siguientes partes totalmente metálicas: puntero, botón,\r\n clips y carga .............................................     30%\r\n-Semillas de cilantro ......................................     10%\r\n-Canela y flores del canelero excepto acondicionadas para la\r\n venta al por menor ........................................     10%\r\n-Clavo de especia excepto acondicionado para la venta al por\r\n menor .....................................................     10%\r\n-Cortezas de agrios desecadas ..............................     10%\r\n-Cables calentadores con aislación mineral y funda metálica.     10%\r\n-Cables con aislación mineral y funda metálica .............     10%\r\n-Trenza tubular, de alambre de cobre .......................     10%\r\n-Coque de petróleo destinado a fundición (metalúrgico a\r\n base de residual de petróleo) .............................     -\r\n-Linters de algodón ........................................     10%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que los hilados comprendidos en el Item NADI 51.01.01.24 de\r\nlas siguientes características:\r\n\r\n100/34/20 S    (100 deniers, 34 filamentos, 20 torsiones por pulgada, 800\r\n               torsiones por metro).\r\n200/34/5  S    (200 deniers, 34 filamentos, 5 torsiones por pulgada, 200\r\n               torsiones por metro).\r\n200/10/5  S    (200 deniers, 10 filamentos, 5 torsiones por pulgada, 200\r\n               torsiones por metro),\r\n\r\nquedarán afectadas con el recargo mínimo, en lugar del establecido, toda\r\nvez que las importaciones de estas mercaderías se efectúen por intermedio\r\nde empresas que tengan instaladas plantas industriales, para su\r\nconversión exclusivamente en \"juegos de cintas destinadas a adherirse una\r\na otra: una con apariencia afieltrada y la otra con pequeños ganchos\"\r\n(cierres tipo Velcro). Tales requisitos deberán probarse mediante los\r\npertinentes certificados expedidos por el Ministerio de Industria y\r\nEnergía.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/587-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el artículo 3º del decreto 419/971 del 6 de julio de 1971,\r\nmodificado por el artículo 6º del decreto 390/972 de 8 de junio de 1972,\r\nel que quedará redactado:\r\n\r\n          \"Artículo 3º   Establécese que en aquellos casos de materias\r\n     primas o materiales de uso industrial, listados con recargos de 55%\r\n     o superiores, que el Ministerio de Economía y Finanzas previo\r\n     dictamen de la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero\r\n     de 1960, acredite que no pueden ser suministrados normalmente por la\r\n     industria nacional o no pueden ser sustituidos por otros de\r\n     producción nacional, el Banco de la República Oriental del Uruguay\r\n     solo aplicará el recargo mínimo\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase y establécese el siguiente precio CIF (promedio) para la\r\nimportación de la mercadería que se detalla, manteniéndose el recargo\r\noportunamente fijado:\r\n\r\n          Mercadería:\r\n\r\n     66.03.01.99    Armazones, partes y accesorios, precio Cif U$S6.50 el\r\n                    kg.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados\r\npor decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación\r\nde los siguientes artículos:\r\n\r\n          Mercaderías:\r\n\r\n     09.06.01.00    Canela de la China (Canelón).\r\n     09.06.89.01    Otras canelas no acondicionadas para la venta al\r\n                    detalle.\r\n     09.07.01.01    Clavo de olor no acondicionado para la venta al\r\n                    detalle.\r\n     09.07.89.01    Los demás clavos de olor no acondicionados para la\r\n                    venta al detalle.\r\n     66.03.01.01    Puños y pomos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUSTO M.\r\nALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }