REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo III
Clasificación y manejo intrainstitucional

Artículo 7

 (Categorías). Los residuos sanitarios contaminados se clasificarán en:
a) Infecciosos: aquellos generados durante las diferentes etapas de la
atención a la salud (diagnóstico, tratamiento, cirugía, inmunización,
investigación, entre otros) y que comprendan algunos de los siguientes
grupos:
1 - Materiales provenientes del tratamiento de pacientes con enfermedades
infectocontagiosas, como por ejemplo los residuos biológicos, excreciones,
exudados o materiales de desecho provenientes de salas de aislamiento de
pacientes con enfermedades altamente transmisibles, así como cualquier
tipo de material desechable que haya estado en contacto con los pacientes
de estas salas, entre otros.
2 - Materiales biológicos, como por ejemplo cultivos, muestras almacenadas
de agentes infecciosos, medios de cultivo, instrumentos usados para
manipular, mezclar e inocular microorganismos, vacunas vencidas o
inutilizadas, filtros de áreas altamente contaminadas, entre otros.
3 - Sangre, productos derivados y otros fluidos orgánicos, como por
ejemplo: bolsas con sangre con plazo de utilización vencido o serología
positiva, muestras de sangre para análisis, suero, plasma y otros
subproductos, incluyendo materiales empapados o saturados con sangre, aún
cuando se hayan secado, comprendiendo el plasma, el suero y otros, así
como los recipientes que los contuvieron o contaminaron, como las bolsas
plásticas, tubuladuras, intravenosas y similares, generados en salas de
cirugía, obstetricia, block operatorio, servicios de hemodiálisis,
sectores de enfermería sucia, en servicios de emergencia, áreas de
intensivos, laboratorios de análisis clínicos, anatomía patológica,
laboratorios de hemoterapia, laboratorios de investigación, policlínicas,
entre otros.
4 - Piezas anatómicas, patológicas y quirúrgicas, como por ejemplo los
tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se remueven durante las
autopsias, la cirugía u otros, incluyendo las muestras para análisis
clínicos, anatomía patológica, laboratorios de investigación, entre otros.
5 - Residuos de animales, como por ejemplo los cadáveres, órganos, partes
o fluidos de animales.
b) Punzantes o cortantes: aquellos elementos punzo-cortantes aún cuando se
desecharan sin haber sido utilizados, como por ejemplo las agujas,
jeringas de vidrio, bisturíes, entre otros.
c) Especiales: aquellos generados en las actividades auxiliares de Centros
de atención de salud que, si bien no han entrado en contacto con agentes
infecciosos, constituyen un riesgo para la salud o el ambiente por sus
propiedades de corrosividad, reactividad, toxicidad, explosividad,
inflamabilidad, irritabilidad y/o radiactividad y, que queden comprendidos
en alguno de los siguientes grupos:
1 - Productos químicos y farmacéuticos, como por ejemplo las sustancias o
productos químicos con alguna de las características referidas o que sean
genotóxicos o mutagénicos, medicamentos vencidos, contaminados,
deteriorados o desactualizados, aún cuando se desechen sin haber sido
utilizados.
2 - Medicación oncológica.
3 - Radiactivos, los cuales quedan excluidos de las disposiciones del
presente Decreto, pero sujetos a la normativa en la materia establecida
por la autoridad competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 12.
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