REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo VIII
Otras disposiciones

Artículo 31

 (De la Comisión Interinstitucional de Residuos Sanitarios). Intégrase la
Comisión Interinstitucional de Residuos Sanitarios, como órgano de
asesoramiento y coordinación de las entidades competentes en la gestión de
residuos sanitarios. La Comisión interinstitucional que funcionará en la
órbita del Ministerio de Salud Pública, estará integrada por:
a) dos representantes del Ministerio de Salud Pública, designados a
propuesta de la Dirección General de la Salud, que la presidirá;
b) dos representantes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, designados a propuesta de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente;
c) dos representantes del Congreso de Intendentes;
d) representantes de los Centros de atención de salud, designados cada uno
de ellos por la Unión Mutual del Uruguay (UMU), la Federación Médica del
Interior (FEMI), el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y
delegados de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas del
Ministerio de Defensa Nacional (DNSFFAA), de la Dirección Nacional de
Sanidad Policial del Ministerio del Interior, de la Universidad de la
República y de las Asociaciones Profesionales que correspondan.
e) dos representantes de los trabajadores designados por el PIT-CNT.
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