REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo VI
De los procedimientos administrativos

Artículo 24

 (Transportistas). Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
que realicen o proyecten realizar el transporte de residuos sanitarios
contaminados deberán presentarse ante el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para obtener su correspondiente
habilitación. A los efectos de la tramitación de la misma, dicha
Secretaría de Estado remitirá copia de la solicitud y sus antecedentes a
la Intendencia Municipal del Departamento que corresponda, la que
dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para expedirse, vencido
el cual se considerará que no existen observaciones de su parte.
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