REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo VI
De los procedimientos administrativos

Artículo 23

 (Centros de generación de residuos sanitarios). Los centros de generación
de residuos sanitarios tanto públicos como privados, deberán contar con un
plan de gestión de residuos sanitarios, aprobado por el Ministerio de
Salud Pública. A tales efectos, se deberá presentar a dicha Secretaría de
Estado, la solicitud correspondiente, y el proyecto de plan que
comprenderá:
a) El diseño previsto para el manejo intrainstitucional.
b) El rol del Comité de Gestión, según el Artículo 6° del presente
Decreto.
c) El resumen del plan de gestión aprobado por el Ministerio de Salud
Pública, el cual será remitido a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
d) La forma y las características previstas para el transporte,
tratamiento y disposición final de sus residuos sanitarios que deberán
contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
e) En el caso de que la Institución tercerice el tratamiento o disposición
final, deberán contar con la documentación del contrato del transportista
y del titular de la instalación de tratamiento y disposición final.
f) Demás documentación pertinente.
Las autorizaciones serán válidas cuando cumplan con todos los aspectos
antes mencionados.
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