REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo I
Disposiciones introductorias

Artículo 2

 (Ambito de aplicación). Las disposiciones del presente Decreto se aplican
a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que presten
servicios de salud humana o animal e igualmente a las que generen,
identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten,
almacenen, manejen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente
los residuos sanitarios y similares en desarrollo de las actividades,
manejo e instalaciones relacionadas con:
a) Prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción
de la salud, prevención de la enfermedad y diagnóstico precoz.
b) Tratamiento y rehabilitación, la docencia e investigación con
organismos vivos o con cadáveres, bioterios, laboratorios e Institutos de
Biotecnología relacionados con la salud humana y animal.
c) Morgues.
d) Consultorios, Clínicas, Farmacias, Centros de Pigmentación y/o
Tatuajes.
e) Laboratorios y Clínicas Veterinarias.
f) Centros de Zoonosis y Zoológicos.
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