CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 15 SALUD Y ANEXOS. SUBGRUPO AMBULANCIAS QUE REALIZAN TRASLADOS DE PACIENTES SIN ASISTENCIA




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1713
   VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 15 (Salud y
anexos), Subgrupo "Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin
asistencia", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005
de 7 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: Que el 1º de diciembre de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado el mismo día.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el convenio colectivo suscrito el 1º de diciembre de
2005, en el Grupo Núm. 15 (Salud y anexos), Subgrupo "Ambulancias que
realizan traslados de pacientes sin asistencia", que se publica como
anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de noviembre de 2005
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.

ACTA DE ACUERDO. En la ciudad de Montevideo, el día 1º de diciembre de
2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS,
Sub. grupo "Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin
asistencia", comparecen ante los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra
Alicia Queiro, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, por una
parte los delegados Empresariales Sres. Carlos Daniel Romano, José
Morales, Ernesto Broquetas, Jenny Caraballo, asistidos por el Dr. Héctor
Babace y por otra parte los Delegados de los Trabajadores FUS: Víctor
Muniz, asistido por el Dr. Gonzalo Galindez quienes ACUERDAN el convenio
que se detalla a continuación:

PRIMERO. ANTECEDENTES
Hasta la presente ronda de Consejos de Salarios las empresas comprendidas
en este sub grupo estaban incluidas en el Grupo 5 de Transporte terrestre
de personas según lo dispuesto en el decreto 178/85 y sus modificativos.
Estas empresas fueron incluidas en el actual Grupo 15 por acta de 5 de
setiembre de 2005 que creó este sub grupo.
SEGUNDO. VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio será del 01/11/05 al 30/06/06.
TERCERO. Ajuste de salarios.
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este acuerdo, todos
los trabajadores del sector recibirán un aumento del 4.4% sobre los
salarios vigentes al 31/10/05.
CUARTO. Salarios mínimos.
Se aprueban los siguientes salarios mínimos a nivel nacional para los
trabajadores del sub. grupo, "Ambulancias de traslados sin asistencia"
que tendrán vigencia desde el 01/11/05.
Conductor $ 28 la hora
Camillero $ 20 la hora
Se fija como fecha límite el 30/06/06 para llegar en el caso del
conductor, al valor equivalente al de "Categoría III - Conductor" del
laudo grupo 15 y en el caso del camillero, al 71% de ese valor, siendo a
partir de ese momento, los salarios correspondientes para cada
categoría.
QUINTO. Ajuste de ENERO/06.
Se incrementarán los salarios vigentes al 31/12/05 de acuerdo al
siguiente detalle:
-Porcentaje de inflación esperada: se otorgará en un 50% el promedio de
los siguientes indicadores: a) promedio simple de las expectativas de
inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos
y publicadas en la página Web de la institución, b) promedio de valores
del IPC que se ubiquen dentro el rango objetivo de inflación fijada por
el BCU en su última reunión del comité de política Monetaria, y el
restante 50% surgirá de la inflación pasada correspondiente al semestre
julio- diciembre. Considerado el porcentaje indicado anteriormente, se le
sumará un 3% de recuperación.
SEXTO. CORRECTIVO
Se aplicará el mismo procedimiento que el establecido en las pautas del
Poder Ejecutivo.
SEPTIMO. HORARIO Y DESCANSO
Se acuerda para los trabajadores comprendidos en este sub. grupo en
régimen de trabajo de ocho horas diarias de labor y de seis días por uno
de descanso.
OCTAVO. NOCTUNIDAD.
Los trabajadores que cumplan funciones entre las 22 y las 06 horas
recibirán como complemento salarial un 20% a partir del 01/11/05.
NOVENO. ANTIGÜEDAD.
Se acuerda instalar una Comisión Tripartita a partir del 01/03/06 para
definir este tema tomando como base la tabla del laudo del grupo 15.
DECIMO. FERIADOS.
A partir del 1º de enero del 2006 se deben de respetar los cinco feriados
no laborables establecidos por ley y se agrega el día 11 de setiembre de
cada año, considerándose como feriado no laborable pago por ser el día
del Trabajador de la Salud.
DECIMO PRIMERO. DESCANSO INTERMEDIO.
Todos los trabajadores, tendrán derecho a media hora de descanso entre la
tercera y la quinta hora de la jornada. Si por razones de servicio no
puede ser gozada se pagará doble. Se acuerda negociar en forma bipartita
la instrumentación de este beneficio.
DECIMO SEGUNDO. DESCANSOS ADEUDADOS.
Se deberán pagar las medias horas no gozadas retroactivas al 01/11/05, de
acuerdo al punto DECIMO.
DECIMO TERCERO. LICENCIAS.
El personal que desempeñen sus funciones en régimen de trabajo rotativo,
gozará de una licencia de diez días complementarios a los establecidos
por la ley Nº 12590 de 23/12/58 y Decreto reglamentario, sin perjuicio de
la antigüedad que corresponda.
DECIMO CUARTO. INDUMENTARIA
Será provista por la empresa y a su costo, en forma anual
DECIMO QUINTO. SALVAGUARDA.
Se aplicará la "condición mas beneficiosa" para el trabajador en aquellos
casos que por la vía de la negociación bipartita, existan convenios
distintos a éste.
DECIMO SEXTO. TRIPARTITA.
Se crea una comisión tripartita de seguimiento: EMPRESAS, TRABAJADORES
(representados por la FUS) y Poder Ejecutivo, a los efectos de analizar
la problemática vinculada al sector, así como la interrelación con los
otros organismos del Estado con el fin de viabilizar las propuestas de
los involucrados, Asimismo realizará el seguimiento y cumplimiento de
este convenio
DECIMO SEPTIMO.
Las condiciones laborables y salariales laudadas en este acuerdo son
exclusivas para este sub grupo, debiendo todo trabajador que cumpla
funciones en el mismo, regirse por ellas.
DECIMO OCTAVO.
Las partes solicitan en este acto la homologación por Poder Ejecutivo del
presente convenio.
DECIMO NOVENO.
Las partes resuelven que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial
correspondiente al 1º de enero de 2006, se reunirán a efectos de
determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2005

REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 15: "SALUD Y ANEXOS" SUBGRUPO:
AMBULANCIAS QUE REALIZAN TRASLADO DE PACIENTES SIN ASISTENCIA.

1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: 01-07-2005 -
30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES.
Se establece período de vigencia desde el 01-11-2005 hasta el
30-06-2006.-
2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005 - 31-12-2005
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el acuerdo, todos
los trabajadores del sector recibirán un aumento del 4,4% sobre los
salarios vigentes al 31-10-2005.
3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006 - 30-06-2006
Inflación esperada: 50% de acuerdo al promedio de las estimaciones
relevadas por el BCU y el promedio de los valores fijados por el Comité
de Política Monetaria y el 50% tomará la inflación pasada julio-diciembre
2005.
Porcentaje de recuperación: 3%
4) SALARIOS MINIMOS
Se establece salarios mínimos por categoría a partir del 01-11-2005.
5) CORRECTIVO
Se convino la aplicación del correctivo establecido en las pautas.
6) CONCLUSIONES
El convenio establece un aumento salarial que incluye una recuperación
mayor a la establecida en las pautas. No obstante ello se recomienda su
homologación en el entendido que el sector se encuentra analizando la
realización de significativos cambios estructurales.
Roberto Methol Raffo, Asesoría Macroeconómica y Financiera.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY
Tel. (005982) 1712-2210/ 2211
Fax. (005982) 1712-2212
e- mail: Pbuonomo@mef.gub.uy
Visite www.mef.gub.uy

ACTA. En Montevideo, el 5 de setiembre de 2005, comparecen ante el MTSS
(DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo Nº 15,
representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del
MTSS - DINATRA, Dra. Alicia Queiro, Lic. Fausto Lancellotti, Lic. María
Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores,
Sr. Ramón Ruiz y Dr. Alarico Rodríguez y POR OTRA PARTE, en
representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez y Dr. Carlos
Cardozo, ACUERDAN lo siguiente:
1) Creación dentro del Grupo Nº 15 de un Subgrupo de Ambulancias que
   realizan traslado de pacientes para Instituciones de Salud pública
   y privada.
Leída la presente Acta, las partes firman de conformidad.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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