{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "586" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "BATALLON URUGUAY - FUERZA MULTINACIONAL DE PAZ. CAMBOYA. MOZAMBIQUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/19/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1743 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/27-2002/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el Decreto 362/993 de 5 de agosto de 1993.\r\n\r\nResultando: que por el referido Decreto se exceptuó del cumplimiento de\r\nlo dispuesto en los artículos 87 del Decreto 39/990 de 31 de enero de\r\n1990 y 3ro. in fine del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, a los\r\nintegrantes de las Fuerzas Armadas en Misión Oficial como Observadores\r\nMilitares de las Naciones Unidas o que integraran Fuerzas Multinacionales\r\nde Paz designados en Camboya y Mozambique.\r\n\r\nConsiderando: I) que dicha norma no comprende en su tenor dispositivo a\r\notros Observadores Militares que cumplan o hayan cumplido misión en otros\r\npaíses de los mencionados, como es el caso de quienes cumplen misión como\r\nObservadores en Rwanda o quienes cumplan Misión Oficial integrando Fuerzas\r\nMultinacionales de Paz en otros lugares geográficos, aún fuera de la égida\r\nde la O.N.U., como es el caso de los Oficiales destacados en el Sinaí.\r\n\r\nII) que es de justicia determinar que los Oficiales que cumplan Misión\r\nOficial en países en los que existan problemas legales o de hecho que no\r\nposibiliten el cumplimiento de la exigencia de adquirir, empadronar y usar\r\nel vehículo que han de importar en el mismo lugar de residencia, queden\r\ncomprendidos en lo dispuesto por el Decreto 362/993 precitado.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Decretos\r\n1.031 de 4 de diciembre de 1973, 6/991 de 9 de enero de 1991 y 254/994\r\nde 1ro. de junio de 1994.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 586/994 de 15/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/586-1994/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 586/994 de 15/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/586-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO\r\n " 
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