{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "586" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BROU. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/04/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.\r\n  \r\n   Resultando: I) Que por decreto 755/988, de 9 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febero 1988.\r\n\r\n   II) Que por decreto 216/989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de operaciones Financieras y de Inversiones correspodniente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988.\r\n\r\n   III) Que por decreto 427/989 de 13 de setiembre de 1989 se aprobó una adecuacion al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger el incremento salarial otorgado por el Directorio vigente a partir del 1° de marzo de 1989, como asimismo las variaciones en el nivel general de precios y tipos de cambio para el período enero - junio de 1989.\r\n\r\n   IV) Que el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay otorga a sus funcionarios un aumento salarial del 23.0 % con vigencia 1° de julio y un incremento del 22.52 % para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.\r\n\r\n  \r\n   V) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9° del decreto 755/989 y 54° de las normas de ejecución presupuestal ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión de efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios salarios y tipo de cambio a precios de enero - octubre de 1989 según su vigencia.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Dierctorio del Banco de la República Oriental del Uruguay así como las restantes medidas reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación Presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas.\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnica-Financiera  del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle: \r\n\r\nI - Ingresos                                              N$\r\n                                                          ---\r\n    - Ingresos por colocaciones .....................   182.739:000.000.00\r\n    - Comisiones ....................................    16.040:000.000.00\r\n                                                       -------------------\r\n      Total .........................................   198.779:000.000.00\r\n                                                       -------------------\r\n\r\nII - Presupuesto Operativo y de \r\n     Operaciones Financieras ........................   163.800:433.000.00 \r\n\r\nRubro      Denominación                     N$                 N$\r\n                                            --                 --\r\n0        Retribución Serv. \r\n         Personales ................                     17.516:469.000.00  \r\n011311   Sueldos básicos cargos\r\n         presupuest. ...............    12.422:629.000.00   \r\n011315   Diferencia por subrogación.       196:359.000.00\r\n011317   Compl. autom. anual .......       121:827.000.00\r\n019311   Sueldo anual complementario     1.394:672.000.00\r\n021321   Sueldos básicos pers. \r\n         contrat....................       158:185.000.00\r\n021327   Compl. autom. anual .......           896.000.00\r\n036331   Remplaz. porteros sucurs...        32:472.000.00  \r\n036332   Depto. administ. de \r\n         edificios .................        11:461.000.00\r\n036333   Médicos suplentes..........        13:672.000.00\r\n036334   Dpto. de ferias ganaderas..         2:866.000.00\r\n039331   Sueldo anual comp..........         6:577.000.00 \r\n050001   Honorarios Abog. y Proc.\r\n         de Suc.....................        15:462.000.00 \r\n061311   Horas extras...............       655:249.000.00\r\n061312   Comp. por destino..........       460:649.000.00\r\n061315   Comp. por horar. noct......        80:271.000.00\r\n061319   Prima por antigüedad\r\n         presupuestados.............     1.075:683.000.00\r\n061329   Prima por antigüedad \r\n         eventuales.................         5:060.000.00  \r\n062311   Gastos de representación \r\n         presup.....................           336.000.00\r\n062312   Gastos de representación\r\n         Direc......................         3.495.000.00\r\n077      Quebranto de Caja..........       494:689.000.00\r\n078311   Comp. por especializ.......       171:100.000.00\r\n079311   Previsiones................       144:611.000.00\r\n079712   Otros......................        32:855.000.00\r\n                                       --------------------\r\n\r\n1        Cargas Legales s/Servs. Pers. .................. 5.396:878.000.00 \r\n\r\n111      Aporte Patro. Jub .........     4.987:877.000.00\r\n123      Aporte Patro. añ F.N.V.....       189.766.000.00 \r\n131      Impuesto ley 15.294........       219:235.000.00\r\n                                        ------------------\r\n\r\n2        Materiales y Suministros........................ 3.617:343.000.00\r\n3        Servicios no Personales......................... 6.283:050.000.00\r\n7        Subsidios y otras Transferencias............... 13.304:816.000.00\r\n\r\n749      Otros.....................        127:059.000.00\r\n751      Primas por matrimonio.....         11:090.000.00\r\n752      Hogar constituido.........        497:034.000.00\r\n753      Prima por nacimiento......         11:090.000.00\r\n754      Prestaciones por hijo.....        194:150.000.00\r\n759      Alimentación..............      2.377:807.000.00\r\n774001   Reint. cuota mut..........      2.414:170.000.00\r\n774002   Contribución por asistencia\r\n         médica....................        714:438.000.00\r\n791      Imp. a los activos bancarios    4.300:000.000.00\r\n792      Contribución Inmobiliaria         157:978.000.00\r\n793      Impuesto a la venta de\r\n         moneda extranjera.........      2.500:000.000.00\r\n                                        ------------------\r\n\r\n8        Servicio de Deuda y Anticipos ................ 117.384:865.000.00\r\n9        Asignaciones Globales.........................     297:012.000.00\r\n \r\nIII - Presupuesto de Inversiones ......................   8.725:278.300.00\r\n\r\nRubro           Denominación                   \r\n\r\n4     Máquinas, equipos y mobiliarios nuevos ..........   4.221:073.700.00\r\n5     Tierras Edif. y otros Activos preexistentes......   2.320:000.000.00\r\n6     Construcciones, mejoras y reparaciones extraordin.  2.184:204.600.00\r\n                                                         -----------------\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.\r\n\r\nLos Rubros O \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de julio de 1989.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de nuevos pesos 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del período enero-octubre de 1989. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE " 
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