MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BROU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 13/12/1989
Publicación: 06/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.
  
   Resultando: I) Que por decreto 755/988, de 9 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febero 1988.

   II) Que por decreto 216/989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de operaciones Financieras y de Inversiones correspodniente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988.

   III) Que por decreto 427/989 de 13 de setiembre de 1989 se aprobó una adecuacion al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger el incremento salarial otorgado por el Directorio vigente a partir del 1° de marzo de 1989, como asimismo las variaciones en el nivel general de precios y tipos de cambio para el período enero - junio de 1989.

   IV) Que el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay otorga a sus funcionarios un aumento salarial del 23.0 % con vigencia 1° de julio y un incremento del 22.52 % para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.

  
   V) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9° del decreto 755/989 y 54° de las normas de ejecución presupuestal ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión de efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios salarios y tipo de cambio a precios de enero - octubre de 1989 según su vigencia.

   Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Dierctorio del Banco de la República Oriental del Uruguay así como las restantes medidas reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.

   II) Que es necesario realizar una modificación Presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas.

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnica-Financiera  del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle: 

I - Ingresos                                              N$
                                                          ---
    - Ingresos por colocaciones .....................   182.739:000.000.00
    - Comisiones ....................................    16.040:000.000.00
                                                       -------------------
      Total .........................................   198.779:000.000.00
                                                       -------------------

II - Presupuesto Operativo y de 
     Operaciones Financieras ........................   163.800:433.000.00 

Rubro      Denominación                     N$                 N$
                                            --                 --
0        Retribución Serv. 
         Personales ................                     17.516:469.000.00  
011311   Sueldos básicos cargos
         presupuest. ...............    12.422:629.000.00   
011315   Diferencia por subrogación.       196:359.000.00
011317   Compl. autom. anual .......       121:827.000.00
019311   Sueldo anual complementario     1.394:672.000.00
021321   Sueldos básicos pers. 
         contrat....................       158:185.000.00
021327   Compl. autom. anual .......           896.000.00
036331   Remplaz. porteros sucurs...        32:472.000.00  
036332   Depto. administ. de 
         edificios .................        11:461.000.00
036333   Médicos suplentes..........        13:672.000.00
036334   Dpto. de ferias ganaderas..         2:866.000.00
039331   Sueldo anual comp..........         6:577.000.00 
050001   Honorarios Abog. y Proc.
         de Suc.....................        15:462.000.00 
061311   Horas extras...............       655:249.000.00
061312   Comp. por destino..........       460:649.000.00
061315   Comp. por horar. noct......        80:271.000.00
061319   Prima por antigüedad
         presupuestados.............     1.075:683.000.00
061329   Prima por antigüedad 
         eventuales.................         5:060.000.00  
062311   Gastos de representación 
         presup.....................           336.000.00
062312   Gastos de representación
         Direc......................         3.495.000.00
077      Quebranto de Caja..........       494:689.000.00
078311   Comp. por especializ.......       171:100.000.00
079311   Previsiones................       144:611.000.00
079712   Otros......................        32:855.000.00
                                       --------------------

1        Cargas Legales s/Servs. Pers. .................. 5.396:878.000.00 

111      Aporte Patro. Jub .........     4.987:877.000.00
123      Aporte Patro. añ F.N.V.....       189.766.000.00 
131      Impuesto ley 15.294........       219:235.000.00
                                        ------------------

2        Materiales y Suministros........................ 3.617:343.000.00
3        Servicios no Personales......................... 6.283:050.000.00
7        Subsidios y otras Transferencias............... 13.304:816.000.00

749      Otros.....................        127:059.000.00
751      Primas por matrimonio.....         11:090.000.00
752      Hogar constituido.........        497:034.000.00
753      Prima por nacimiento......         11:090.000.00
754      Prestaciones por hijo.....        194:150.000.00
759      Alimentación..............      2.377:807.000.00
774001   Reint. cuota mut..........      2.414:170.000.00
774002   Contribución por asistencia
         médica....................        714:438.000.00
791      Imp. a los activos bancarios    4.300:000.000.00
792      Contribución Inmobiliaria         157:978.000.00
793      Impuesto a la venta de
         moneda extranjera.........      2.500:000.000.00
                                        ------------------

8        Servicio de Deuda y Anticipos ................ 117.384:865.000.00
9        Asignaciones Globales.........................     297:012.000.00
 
III - Presupuesto de Inversiones ......................   8.725:278.300.00

Rubro           Denominación                   

4     Máquinas, equipos y mobiliarios nuevos ..........   4.221:073.700.00
5     Tierras Edif. y otros Activos preexistentes......   2.320:000.000.00
6     Construcciones, mejoras y reparaciones extraordin.  2.184:204.600.00
                                                         -----------------

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Los Rubros O "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de julio de 1989.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de nuevos pesos 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del período enero-octubre de 1989. 
Referencias al artículo

Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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