{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "586" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LA NOMINA DE ESPECIES COMPRENDIDAS EN EL CONCEPTO DE FAUNA SILVESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1979" 
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  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 900 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de actualizar el concepto de Fauna Silvestre, a los\r\nfines de la aplicación de las normas reguladoras de la misma.\r\n\r\n  Resultando: I) El decreto de 28 de febrero de 1947, en su artículo 2º,\r\nestablece una lista de especies zoológicas silvestres las que, a los\r\nefectos de la ejecución de dicho decreto, son de Interés Nacional;\r\n\r\n  II) En la actualidad y de acuerdo a los modernos conceptos científicos son o portencialmente pueden ser de Interés Nacional, la defensa de todas las especies zoológicas silvestres que se encuentran en el territorio\r\nnacional, ya sea temporaria o definitivamente, sin excepción alguna, por\r\ncuanto cada una y absolutamente todas cumplen un rol determinado en el\r\nequilibrio ecológico general;\r\n\r\n  III) Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, cuando alguna especie\r\nzoológica provoca un desajuste en dicho equilibrio, por aumento de su\r\nnúmero o por otra causa, o cuando existe interés en su explotación, se\r\npodrán autorizar períodos de captura o eliminación de un determinado\r\nnúmero de individuos, por los organismos competentes.\r\n\r\n  Considerando: I) La lista a que hace referencia el premencionado decreto\r\nde 28 de febrero de 1947, resulta incompleta e inadecuada, pudiendo dar\r\nlugar a interpretaciones erróneas con respecto a cuáles especies\r\nzoológicas están protegidas o no;\r\n\r\n  II) Es necesario delimitar específicamente la nómina de especies que están comprendidas en el concepto de \"Fauna Silvestre\", a cuyos fines se\r\nconsidera conveniente adoptar -en esta instancia- la \"Lista de las\r\nespecies de Vertebrados del Uruguay\", articulara por el Museo de Historia\r\nNatural y la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad de la\r\nRepública;\r\n\r\n  III) Sin perjuicio de la calificación de Interés Nacional que corresponde atribuir a los peces, por integrar la Fauna Silvestre, es oportuno excluirlos en el estado actual de las investigaciones, de la lista de vertebrados, teniendo presente -asimismo- que dicho listado no es\r\nimprescindible para proveer a su preservación.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en la ley 9.481, de 4 de julio de 1935; ley\r\n13.833, de 29 de diciembre de 1969; ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975\r\ny los decretos de 28 de febrero de 1947; 261/978, de 10 de mayo de 1978 y\r\n711/971, de 28 de octubre de 1971,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Entiéndese por Fauna Silvestre, todas las especies zoológicas que viven\r\nnaturalmente en estado salvaje, sin domesticar, en todo el ámbito\r\njurisdiccional de la República, declarándose que las mismas revisten\r\nInterés Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 565/981 de 06/11/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/565-1981/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 586/979 de 10/10/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/586-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto no altera las competencias específicas que, por\r\nnormas legales o reglamentarias, le hayan sido atribuidas a los diferentes\r\norganismos involucrados en la regulación y preservación de la fauna\r\nterrestre o acuática, los que deberán coordinar su actuación para el\r\nejercicio de sus respectivas potestades en las situaciones consideradas\r\nmarginales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto y en\r\nparticular, el artículo 2º del decreto de 28 de febrero de 1947.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ " 
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