{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "586" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. ENMIENDA Nº 3. NORMAS Y \r\nMETODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. RUIDO DE LAS AERONAVES. ANEXO 16\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/04/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 896 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 3 de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales -Ruido de las Aeronaves- Anexo 16 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\nResultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional por ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953;\r\n\r\nII) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido Convenio,\r\nlos Estados contratante se comprometieron a elaborar, a fin de lograr el\r\nmás alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,\r\nprocedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,\r\naerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal\r\nuniformidad facilite y mejore la navegación aérea, en cuya virtud el\r\nConsejo de la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó las\r\nnormas y métodos recomendados internacionales mencionados;\r\n\r\nIII) Que por resolución 1.326/974 de fecha 9 de julio de 1974, se aprobó\r\nla Enmienda Nº 2 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -\r\nRuido de las Aeronaves- Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\nConsiderando: que la Enmienda Nº fue adoptada por el Consejo de la\r\nOrganización de Aviación Civil Internacional el 21 de junio de 1976 y que\r\nlas partes de esta enmienda que no hayan sido desaprobadas por más de la\r\nmitad del número total de Estados contratantes hasta el 21 de octubre de\r\n1976 inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y será aplicables a partir\r\ndel 6 de octubre de 1977.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay y al informe del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el texto de la Enmienda Nº 3 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Ruido de las Aeronaves-, Anexo 16 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/586-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
 }