CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. ENMIENDA Nº 3. NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. RUIDO DE LAS AERONAVES. ANEXO 16




Promulgación: 25/10/1977
Publicación: 04/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 896
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 3 de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales -Ruido de las Aeronaves- Anexo 16 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953;

II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido Convenio,
los Estados contratante se comprometieron a elaborar, a fin de lograr el
más alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,
procedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal
uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, en cuya virtud el
Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó las
normas y métodos recomendados internacionales mencionados;

III) Que por resolución 1.326/974 de fecha 9 de julio de 1974, se aprobó
la Enmienda Nº 2 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Ruido de las Aeronaves- Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

Considerando: que la Enmienda Nº fue adoptada por el Consejo de la
Organización de Aviación Civil Internacional el 21 de junio de 1976 y que
las partes de esta enmienda que no hayan sido desaprobadas por más de la
mitad del número total de Estados contratantes hasta el 21 de octubre de
1976 inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y será aplicables a partir
del 6 de octubre de 1977.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay y al informe del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto de la Enmienda Nº 3 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Ruido de las Aeronaves-, Anexo 16 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA
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