{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "586" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA. PROHIBICION DE CIRCULACION ORUJOS SIN DESTILAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 218 
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  ,"vistos" : "      Visto: las gestiones realizadas por la Organización Nacional de\r\nviticultores, el Centro de Viticultores y Bodegueros del Uruguay y el\r\nCentro de Bodegueros del Uruguay ante la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n     Resultando: I) En las mencionadas gestiones las organizaciones\r\nreferidas plantean su aspiración de que se extienda el plazo que las\r\nnormas en vigencia señalan para entregar los orujos y borras obtenidas en\r\nla vinificación a las plantas destiladoras habilitadas hasta el 1º de\r\nmayo de 1975. En apoyo de su planteamiento, aducen que: a) muchos de sus\r\nafiliados se ven imposibilitados de terminar el prensado de las uvas\r\ndentro de los plazos legales; b) se ha demorado el comienzo de la\r\nvendimia, y esta última se ha hecho prolongada durante el corriente año;\r\nc) la demora en el comienzo de la vendimia, así como el lapso prolongado\r\nque esta última insume, constituyen circunstancias que hacen factible que\r\nlas fermentaciones se prolonguen dentro del mes de mayo;\r\n\r\n     II) La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca recabó la opinión de su Asesoría Técnica, quien se expidió\r\nfavorablemente el planteamiento formulado, teniendo en cuenta que: 1º)\r\nLas razones climáticas imperantes determinan una maduración\r\nexcepcionalmente tardía; 2º) La recolección de uvas fue intermitente, ya\r\nque si bien se cosecharon las de las variedades Harriague e Híbridas, se\r\nhizo necesario hacer un paréntesis para tratar de contrarrestar el bajo\r\ntenor glucométrico de las uvas de las variedades blancas y frutilla,\r\nbuscando la recuperación, siquiera parcial, de dicha deficiencia, al\r\nprolongar en el tiempo la recolección de las mencionadas variedades; 3º)\r\nPor tratarse de una cosecha de elevada producción, existió mayor\r\ndificultad de maniobra en bodega, en contraposición con la capacidad de\r\nlos establecimientos, reducida por la existencia de vino.\r\n\r\n     Considerando: dadas las conclusiones a que llega el informe técnico\r\nprecedentemente aludido, se estima pertinente acceder a lo impetrado.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por los artículos 81 de la ley 13.586 de 13\r\nde febrero de 1967 y 7º, inciso 1º, del decreto 192/967 de 16 de marzo de\r\n1967,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " La prohibición para la circulación de orujos sin destilar, a que se\r\nrefiere el artículo 18 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967,\r\ntendrá vigencia, durante el presente año, a partir del 10 de mayo de\r\n1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/586-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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