{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "585" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REVALIDA DE VUELOS DE INSTRUCCION Y ADIESTRAMIENTO PARA PERSONAL DE LA AVIACION NAVAL HACIA ARGENTINA, BRASIL Y CHILE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2693 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la\r\nArmada solicita la reválida para el año 2009 de los vuelos de Instrucción\r\ny Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la Aviación Naval\r\nhacia la República Argentina en un número de 15 (quince), República\r\nFederativa del Brasil en un número de 10 (diez) y República de Chile en un\r\nnúmero de 4 (cuatro).\r\n\r\nRESULTANDO: que los vuelos de instrucción fueron autorizados por el\r\nDecreto 24.415/961 de 2 de mayo de 1961 y revalidados cada año.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los mencionados vuelos se realizarán en aviones sin\r\narmas y con el único objeto de adiestramiento de las tripulaciones, no\r\ngenerándose viáticos.\r\n\r\nII) que las recargas de combustible a llevarse a cabo en territorio\r\nargentino, brasileño o chileno serán abonadas con carta de crédito contra\r\nel cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval.\r\n\r\nIII) que las erogaciones generadas por concepto de combustible serán\r\natendidas con rubros propios de la Armada Nacional.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Revalídase para el año 2009, la autorización de vuelo de instrucción y\r\nadiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la Aviación Naval\r\nhacia la República Argentina en un número de 15 (quince), República\r\nFederativa del Brasil en un número de 10 (diez) y República de Chile en un\r\nnúmero de 4 (cuatro).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los mencionados vuelos serán considerados como de instrucción y\r\nadiestramiento sin generar viáticos a sus tripulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las erogaciones a que den lugar los referidos vuelos serán atendidas con\r\nrubros propios del Comando General de la Armada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su\r\nconocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI\r\n " 
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