{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "585" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL INTERDEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/03/48" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
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  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1712 
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  ,"vistos" : "    VISTO: Los acuerdos logrados en el Grupo Núm. 13 (Transporte y\r\nAlmacenamiento), Subgrupo 02 (Transporte Terrestre de Personas,\r\nInternacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de\r\nTurismo), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7\r\nde marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el 24 de octubre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios acordó realizar modificaciones a los textos de los acuerdos\r\ncelebrados el 24 de agosto de 2005 y el 23 de setiembre de 2005.\r\n\r\n   II) Que el mismo día el referido Consejo de Salarios resolvió\r\nsolicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo\r\ncelebrado.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que la doctrina ha admitido las decisiones de\r\nConsejos de Salarios aclaratorias, ampliatorias o modificativas (De Ferrari, El salario mínimo y el régimen de los Consejos de Salarios en el\r\nUruguay, SELA, Montevideo, 1995, p. 219).\r\n\r\n   II) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo suscrito el 24 de octubre de 2005, en el\r\nGrupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 02 (Transporte\r\nTerrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental\r\nInterurbano y de Turismo), modificativo de los acuerdos celebrados el 24\r\nde agosto de 2005 y el 23 de setiembre de 2005, que se publica como anexo\r\ndel presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas\r\nlas empresas y trabajadores comprendidos en el dicho Subgrupo.\r\n\r\n                                     Montevideo, 12 de Diciembre de 2005.\r\n\r\nA: Andrés Masoller\r\nDE: Roberto Methol Raffo\r\n\r\nREFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 13: \"TRANSPORTE Y\r\nALMACENAMIENTO\"\r\n\r\nSUB GRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL,\r\nINTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO\r\n\r\nEn la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2005,\r\nreunidas las partes, y revisando la redacción del acuerdo realizado el\r\n24 de agosto  y 23 de setiembre de los corrientes, y constatando que el\r\nmismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar a lugar a\r\nuna interpretación distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan\r\nlas siguientes modificaciones según se establece en Acta adjunta .\r\n\r\nEn consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo.\r\n\r\nRoberto Methol Raffo\r\nAsesoría Macroeconómica y Financiera\r\nMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS\r\nColonia 1089 Montevideo, URUGUAY\r\nTel.  (005982)  1712-2210 / 2211\r\nFax (005982) 1712-2212\r\ne-mail.rmthol@mef.gub.uy\r\nVisite www.mef.gub.uy\r\n\r\nACTA. A los 26 días del mes de octubre de 2005, reunidos los delegados\r\ntitulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,\r\nel acuerdo alcanzado en el Subgrupo 02, \"Internacional,\r\ninterdepartamental, departamental interurbano y de turismo\" y se solicita\r\nrealice los procedimientos necesarios para su homologación .\r\nPor el M.T.S.S.:\r\nEc. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic.\r\nMariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira.\r\nPor la delegación sindical:\r\nSr. José Fazzio, Sr. J. Angel Llopart.\r\nPor la delegación empresarial:\r\nSra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo.\r\n\r\nA los 24 días del mes de octubre de 2005, reunido el Consejo de Salarios\r\ndel \"Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 02 \"Transporte\r\nTerrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental\r\nInterurbano y de Turismo\", integrado por el Poder Ejecutivo, representado\r\npor la Dra. Cecilia Siqueira, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar\r\nMoreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; como delegados\r\ntitulares de los trabajadores del Subgrupo 02, Sres. José Luis Lago,\r\nJorge GonzÁlez y Hugo Bosca. Como delegados titulares de los empleadores\r\ndel subgrupo 02, los Sres. Sergio Blanco y Guillermo Mateos, resuelven lo\r\nsiguiente:\r\nPRIMERO: Que con fecha 24 de agosto de 2005 y 23 de septiembre de los\r\ncorrientes las partes firmaron un acuerdo para el sector.\r\nSEGUNDO: Que han acordado realizar modificaciones a los textos de los\r\nreferidos acuerdos, a efectos de aclarar el espíritu de lo acordado.\r\n\r\nTERCERO: Que en éste acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se\r\nrealicen los términos necesarios para su homologación. Y PARA CONSTANCIA\r\nFIRMA.\r\nPor el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:\r\nPor la delegación sindical:\r\nPor la delegación empresarial:\r\n\r\nGrupo 13, \"Transporte y Almacenamiento\"\r\nSub-grupo 02, \"Transporte Terrestre de Personas, Internacional,\r\nInterdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo\" -\r\nEn la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2005,\r\nreunidas las partes, habiendo revisado la redacción del acuerdo realizado\r\nel día 24 de agosto y 23 de septiembre de los corrientes, y constatando\r\nque el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar lugar\r\na una interpretación distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan\r\nlas siguientes modificaciones que sustituirán en todos los términos que\r\ncorrespondan lo previsto en cada caso:\r\nPRIMERO: Capítulo II, D. \"Transporte de Turismo\", Conductor: el conductorcuando realiza servicios de turismo, nacional o internacional\r\ny/o contratados a terceros, percibirá una remuneración mínima Km.\r\nrecorrido más la prima por antigüedad, un \"toma y cese\" de servicios por\r\nexcursión o servicio, viáticos y \"ancladas\", según el régimen general.\r\nGuías de excursión: El personal de esta categoría percibirá una\r\nremuneración por Km.\r\nRecorrido, prima por antigüedad, un \"toma y cese\" de servicios por\r\nexcursión o servicios, viáticos y \"ancladas\", según el régimen general.\r\nSEGUNDO: Para constancia se firma " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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