CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL INTERDEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO
VISTO: Los acuerdos logrados en el Grupo Núm. 13 (Transporte y
Almacenamiento), Subgrupo 02 (Transporte Terrestre de Personas,
Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de
Turismo), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7
de marzo de 2005.
RESULTANDO: I) Que el 24 de octubre de 2005 el referido Consejo de
Salarios acordó realizar modificaciones a los textos de los acuerdos
celebrados el 24 de agosto de 2005 y el 23 de setiembre de 2005.
II) Que el mismo día el referido Consejo de Salarios resolvió
solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo
celebrado.
CONSIDERANDO: I) Que la doctrina ha admitido las decisiones de
Consejos de Salarios aclaratorias, ampliatorias o modificativas (De Ferrari, El salario mínimo y el régimen de los Consejos de Salarios en el
Uruguay, SELA, Montevideo, 1995, p. 219).
II) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscrito el 24 de octubre de 2005, en el
Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 02 (Transporte
Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental
Interurbano y de Turismo), modificativo de los acuerdos celebrados el 24
de agosto de 2005 y el 23 de setiembre de 2005, que se publica como anexo
del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas
las empresas y trabajadores comprendidos en el dicho Subgrupo.
Montevideo, 12 de Diciembre de 2005.
A: Andrés Masoller
DE: Roberto Methol Raffo
REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 13: "TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO"
SUB GRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL,
INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO
En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2005,
reunidas las partes, y revisando la redacción del acuerdo realizado el
24 de agosto y 23 de setiembre de los corrientes, y constatando que el
mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar a lugar a
una interpretación distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan
las siguientes modificaciones según se establece en Acta adjunta .
En consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo.
Roberto Methol Raffo
Asesoría Macroeconómica y Financiera
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ACTA. A los 26 días del mes de octubre de 2005, reunidos los delegados
titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,
el acuerdo alcanzado en el Subgrupo 02, "Internacional,
interdepartamental, departamental interurbano y de turismo" y se solicita
realice los procedimientos necesarios para su homologación .
Por el M.T.S.S.:
Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic.
Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira.
Por la delegación sindical:
Sr. José Fazzio, Sr. J. Angel Llopart.
Por la delegación empresarial:
Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo.
A los 24 días del mes de octubre de 2005, reunido el Consejo de Salarios
del "Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02 "Transporte
Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental
Interurbano y de Turismo", integrado por el Poder Ejecutivo, representado
por la Dra. Cecilia Siqueira, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar
Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; como delegados
titulares de los trabajadores del Subgrupo 02, Sres. José Luis Lago,
Jorge GonzÁlez y Hugo Bosca. Como delegados titulares de los empleadores
del subgrupo 02, los Sres. Sergio Blanco y Guillermo Mateos, resuelven lo
siguiente:
PRIMERO: Que con fecha 24 de agosto de 2005 y 23 de septiembre de los
corrientes las partes firmaron un acuerdo para el sector.
SEGUNDO: Que han acordado realizar modificaciones a los textos de los
referidos acuerdos, a efectos de aclarar el espíritu de lo acordado.
TERCERO: Que en éste acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se
realicen los términos necesarios para su homologación. Y PARA CONSTANCIA
FIRMA.
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Por la delegación sindical:
Por la delegación empresarial:
Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento"
Sub-grupo 02, "Transporte Terrestre de Personas, Internacional,
Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo" -
En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2005,
reunidas las partes, habiendo revisado la redacción del acuerdo realizado
el día 24 de agosto y 23 de septiembre de los corrientes, y constatando
que el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar lugar
a una interpretación distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan
las siguientes modificaciones que sustituirán en todos los términos que
correspondan lo previsto en cada caso:
PRIMERO: Capítulo II, D. "Transporte de Turismo", Conductor: el conductorcuando realiza servicios de turismo, nacional o internacional
y/o contratados a terceros, percibirá una remuneración mínima Km.
recorrido más la prima por antigüedad, un "toma y cese" de servicios por
excursión o servicio, viáticos y "ancladas", según el régimen general.
Guías de excursión: El personal de esta categoría percibirá una
remuneración por Km.
Recorrido, prima por antigüedad, un "toma y cese" de servicios por
excursión o servicios, viáticos y "ancladas", según el régimen general.
SEGUNDO: Para constancia se firma