{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "585" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1842 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los Precios Mínimos de Exportación Vigentes para la importación\r\nde diversos productos.\r\n\r\n    Considerando: surge de los análisis realizados, la conveniencia de\r\ndisponer la supresión de los referidos precios, a partir del 1º de enero\r\nde 1995.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado y a lo informado por la Comisión de Aplicación\r\ncreada por el artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase a partir del 1º de enero de 1995 los decretos de fecha 25 de\r\nmarzo, 31 de mayo, 16 de agosto y 20 de setiembre de 1994, que fijan\r\nPrecios Mínimos de Exportación para la importación de cubiertas, puntas y\r\nclavos, diversos tipos de papel y formularios de cheques, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }