{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "585" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LAS GUIAS DE TRANSITO DE CEREALES Y OLEAGINOSOS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/1985" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 566/980, de 29 de octubre\r\nde 1980, se fijó en N$ 5.00 el valor de cada guía de tránsito de cereales\r\ny oleaginosos a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972,\r\nde 16 de marzo de 1972, 353/972 y 354/972, de 25 de mayo de 1972;\r\n\r\nII) La Dirección de Agronomías Regionales solicita se aumente a N$ 15.00\r\n(son nuevos pesos quince) el valor de cada guía de tránsito, en razón del\r\nincremento experimentado en los costos de impresión, expedición y trámites\r\nde control, así como el papel utilizado en la fabricación, criterio\r\ncompartido por la Dirección de Servicios Agronómicos;\r\n\r\nIII) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección\r\nde Asesoramiento Legal, las que se expidieron en forma favorable.\r\n\r\n  Considerando: conveniente incrementar el calor de cada guía a la cifra\r\naconsejada, a partir del 1º de enero de 1986, con el objeto de cubrir\r\ncorrectamente, con el referido monto, los aumentos experimentados en los\r\nmencionados costos.\r\n\r\n  Atento: a lo que preceptúa el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de\r\n6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones):\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                      DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 15.00 (son nuevos pesos quince), a partir del 1º de enero\r\nde 1986, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos, a\r\nque se refieren los decretos 207/972, 208/972 y 209/972, de 16 de marzo de\r\n1972, 353/972 y 354/972, de 25 de mayo de 1972.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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