{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "585" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CREAR BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS A LA RETRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1108 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la variedad de beneficios sociales complementarios al sueldo,\r\nactualmente existentes dentro de la Administración Descentralizada.\r\n\r\n     Considerando: I) Que compete al Poder Ejecutivo, exclusivamente,\r\nestablecer la política a aplicar en la materia;\r\n\r\n     II) Que se debe evitar formas encubiertas de retribución de la mano\r\nde obra por entender que las mismas distorsionan el mercado de trabajo en\r\nel Sector Público;\r\n\r\n     III) Que debe ser únicamente a través del salario el camino para\r\nregular la política de retribuciones del funcionario;\r\n\r\n     IV) Que se entiende una medida de justicia y orden que una misma\r\ntarea tenga igual retribución cualquiera sea el lugar en que se cumpla;\r\n\r\n     V) Que a tales fines se entiende conveniente definir una escala única\r\nde retribuciones la que deberá responder a las condiciones generales del\r\nmercado en la materia;\r\n\r\n     VI) Que en la definición de la nueva escala de retribuciones se\r\ndeberán tener en cuenta las condiciones del mercado en cuanto a\r\nposibilitar al Sector Público la captación de personal calificado y\r\neficiente así como el desestímulo al ingreso o permanencia de aquel con\r\naptitudes insuficientes;\r\n\r\n     VII) Que el ajuste de las actuales retribuciones a la escala que se\r\ndefine no deberá implicar mayores costos sino una racionalización de los\r\nmismos, ya que es el objetivo último lograr una menor incidencia en los\r\nprecios públicos de la economía así como la reducción de los apoyos\r\nfinancieros a cargo del Tesoro Nacional;\r\n\r\n     VIII) Que los costos de las empresas del Estado no se deben ver\r\ndistorsionados por beneficios de carácter social para sus funcionarios que\r\nsean independientes o especiales respecto a las demás prestaciones de\r\nseguridad social que sirva el Estado con carácter general ya que ello\r\nimplica incurrir en la prohibición que realiza el artículo 190 de la\r\nConstitución de no realizar negocios extraños al giro que preceptivamente\r\nle asignan las leyes o la de no disponer de sus recursos para fines ajenos\r\na sus actividades normales,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir de la fecha de aprobación del presente decreto los organismos\r\nde la Administración Descentralizada del Estado no podrán crear ningún\r\nbeneficio complementario a la retribución del funcionario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/585-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Se entiende por beneficio a los efectos de este decreto todos aquellos\r\nque sean prestados en efectivo o en especie de cualquier naturaleza,\r\nincluidos los de carácter social, ya sean prestaciones gananciales o\r\nextraordinarias.\r\n\r\n     Dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este\r\ndecreto las autoridades de todos los organismos de la Administración\r\nDescentralizada deberán presentar ante SEPLACODI una relación\r\npormenorizada de todos los beneficios que perciban sus funcionarios así\r\ncomo toda otra información que al respecto solicite la mencionada\r\nSecretaría de Estado. En particular se deberá informar acerca de la:\r\n\r\na)   Estructura de cargos necesaria para el correcto funcionamiento del\r\n     organismo;\r\n\r\nb)   Retribución total actual de cada cargo (básico más complemento) para\r\n     su cotejo con la nueva escala que se defina.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/585-1980/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Poder Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión, determinará la procedencia de la congelación de\r\nlos actuales beneficios de carácter pecuniario así como podrá fijar la\r\noportunidad de su supresión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Los beneficios prestados en especie también serán suprimidos. Los\r\norganismos referidos en el artículo 1º recibirán de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión las instrucciones pertinentes en\r\ncada caso a fin de que dicha supresión no suponga un desconocimiento de\r\nsus actuales derechos. Concomitantemente, la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión coordinará la reasignación de los organismos\r\ncompetentes de la Administración Central de toda la infraestructura física\r\ndestinada a la prestación de los servicios que se suprimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Para el estudio y definición de la reestructura de retribuciones y\r\nbeneficios que se proyecta se creará un Grupo de Trabajo con delegados de\r\nla Contaduría General de la Nación, Dirección Nacional de la Función\r\nPública y Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n     La participación de las empresas públicas en esta instancia se\r\nlimitará al aporte de todos los antecedentes que se les solicita por el\r\nartículo 2º y a la consulta individual que se les efectúe para la mejor\r\ncomprensión de la información proporcionada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN J. CASSOU - \r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }