{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "585" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DEL MONTO DE LA COMPENSACION EXTRAORDINARIA DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MTOP\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Dirección de Vialidad del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas a fin de que se eleve el monto de la\r\ncompensación extraordinaria que percibe el personal obrero que por razones\r\nde servicios no puede regresar al mediodía a su lugar habitual de trabajo\r\no se ve obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual.\r\n\r\n   Resultando: que dicha situación fue contemplada en su oportunidad por\r\nel artículo 19 del decreto 558/970 de 10 de noviembre de 1970 modificado\r\npor el artículo 5º del decreto 224/973, de 29 de marzo de 1973 que\r\nestableció un régimen de compensación extraordinaria sobre la base de\r\nabonar a los operarios que se hallaren en la situación prevista en la\r\ndisposición un monto igual a una quinta (1/5) parte del jornal\r\ncorrespondiente en la Escala Salarial a los funcionarios de grado 6\r\n(seis).\r\n\r\n   Considerando: que dicha compensación, según informa la mencionada\r\nDirección se ha revelado en la actualidad como insuficiente para el caso,\r\npor lo que corresponde elevarla a fin de que el personal en cuestión pueda\r\nhacer frente a las erogaciones que se le originan cuando se halla en la\r\nsituación considerada en el preámbulo de este decreto.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 249 de la ley 14.416, de 28 de\r\nagosto de 1975,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   En los casos de traslado de personal obrero del Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas, realizado dentro de la propia zona habitual de trabajo,\r\ncuando no se facilite el retorno de aquél a mediodía, o se le obligue a\r\npernoctar fuera de su domicilio habitual, sin proporcionarle, en forma\r\ngratuita, las comidas respectivas fuera de su domicilio, se retribuirá\r\ncada una de éstas (almuerzo o cena) mediante compensaciones\r\nextraordinarias de monto igual a una tercera (1/3) parte del jornal\r\ncorrespondiente a los funcionarios de grado Ac 1 de la Escala Salarial\r\nvigente, monto que se actualizará de acuerdo con las modificaciones que en\r\ndicha Escala se realicen.\r\n  Consideráse comprendido en esta norma al personal obrero vial afectado a\r\nobras y servicios que, por avanzar progresivamente a lo largo de las\r\nrutas, importen para dicho personal un continuo traslado dentro de la\r\npropia zona habitual de trabajo.\r\n  Queda exceptuado del régimen establecido en este artículo el personal\r\nembarcado. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/585-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/585-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   HECTOR P. RIVIERE - ERNESTO ROSSO " 
 }