MODIFICACION DEL DECRETO 993/974 RELATIVO A LAS TARIFAS ESPECIALES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA REALIZADOS POR LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 25/10/1977
Publicación: 04/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión elevada por el Comando General de la Armada, para
modificar las tarifas por prestación de Servicios Especiales, que por el
artículo 222 de la ley 13.318 de fecha 28 de diciembre de 1964, se
autorizó a la Prefectura Nacional Naval a cobrar.

Considerando: I) Que las tarifas actuales fueron fijadas por el decreto
993/974 de fecha 10 de diciembre de 1974;

 II) El aumento del costo de la vida que necesariamente incide en los
sueldos del Personal que cumple esos servicios, como así también el
incremento sufrido en los combustibles, repuestos y mantenimiento de
embarcaciones y equipos de comunicaciones utilizados en dichas
prestaciones.

Atento: a los fundamentos expuestos y acorde con lo informado por la
Dirección Financiero Contable y el Asesoramiento Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

               El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el decreto 993/974, de fecha 10 de diciembre de 1974, en la
parte de "Tarifas Especiales", el que quedará redactado de la siguiente
manera:

  "Servicios Especiales. - Hora hombre, N$ 8.00; Hora comunicaciones, N$
25.00; Hora lancha, N$ 50.00; Hora hombre-lancha, N$ 12.00."
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.- 

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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