POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 23/12/1993
Publicación: 12/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en un
plazo de 60 días elaborará un proyecto de reglamento, que elevará al Poder
Ejecutivo, referente a:
     a) Especificaciones mínimas que deberán cumplir los productos
derivados del petróleo.
     b) Normas que por razones de seguridad deberán cumplir los puestos de
venta de derivados del petróleo y los vehículos que los transporten.
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