POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 23/12/1993
Publicación: 12/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Los contratos de distribución vigentes serán renegociados por la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland dentro de los
120 días de la fecha de aprobación del  presente decreto, teniendo en
cuenta lo  establecido en el artículo 2.
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