FIJACION DE DISPOSICIONES PREVENTIVAS DE POLICIA DEL FUEGO EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 712

Artículo 13

   Las multas a que se refiere el artículo anterior, serán aplicadas por
la Dirección Nacional de Bomberos.

 Toda autoridad policial (incluso dependiente de la Prefectura Nacional
Naval) que constate la contravención -o los funcionarios de la Dirección
Forestal del M.G.A.P. en su caso- levantará acta de la misma, remitiéndola
directamente a la Dirección Nacional de Bomberos a los efectos de que
dicte la resolución sancionatoria y cumpla el procedimiento
correspondiente.

 El producido de las multas se destinará a la Dirección Nacional de
Bomberos para la adquisición de elementos de combate de incendio y a
solventar los gastos por realización de acciones de prevención de
incendios forestales, excluyendo el pago de servicios personales.
Ayuda