{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "584" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS EN LA EXPORTACION DE CARNE OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 976 
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  ,"vistos" : "   Visto: el cupo de exportación de carne ovina desosada que Uruguay tiene\r\nacordado por la Comunidad Económica Europea.\r\n\r\n  Resultando: que en los dos últimos años sólo utilizó de ese cupo un 5%\r\n(cinco por ciento) y un 11% (once por ciento) respectivamente.\r\n\r\n  Considerando: I) El alto stock ovino con que cuenta el país y las\r\ndificultades que enfrenta la industria frigorífica en la actualidad, en\r\ncuyo nivel de actividad incide la zafralidad de la faena de vacunos.\r\n\r\nII) Que la exportación de carne ovina desosada, carente de significación\r\nal presente, podrá lograr un incremento trascendente, de acuerdo a\r\nestudios realizados conjuntamente con el INAC, a través de la\r\nincentivación por medio de ajustadas exenciones tributarias, sin que se\r\nvea afectado sensiblemente el ingreso real de esta fuente de recursos.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a las disposiciones vigentes sobre detracciones\r\n(decreto ley 15.360 de 24 de diciembre de 1982, modificado por los\r\nartículos 21 y 22 del decreto ley 15.646 de 11 de octubre de 1984 y\r\nreglamentado por decreto 456/984 de 22 de octubre de 1984) y devolución\r\nde impuestos indirectos (decreto 3/983 de 5 de enero de 1983).\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Redúcese al 0% (cero por ciento) la tasa de detracción aplicable a la\r\nexportación de carne ovina desosada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en el 4,9% (cuatro con nueve décimos por ciento) la tasa de\r\ndevolución de impuestos indirectos a la exportación de carne ovina\r\ncongelada sin hueso (NADE 02.01.39.XX).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto tendrá vigencia para los embarques cumplidos a\r\npartir de su publicación en dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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