{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "584" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 14.808, RELATIVA A COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BANCAS DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/24/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 848 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14808-1978\" >Nº 14.808</a> de 02/08/1978.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la ley 14.808 de 8 de agosto de 1978 por la cual se establecieron\r\nla naturaleza, cometidos y funcionamiento de las Bancas de Cubierta\r\nColectiva de Quinielas, así como las facultades del Ministerio de Economía\r\ny Finanzas y Dirección de Loterías y Quinielas para la fiscalización de\r\nlas mismas.\r\n\r\nResultando: que se hace necesario reglamentar dicha ley a efectos de que\r\npueda aplicarse en toda su extensión.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en el articulo 2º se estableció que las Bancas de\r\nCubierta Colectiva se constituirán mediante la aprobación por los Agentes\r\nde un estatuto, sujeto a la homologación y registro por parte del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas (Dirección de Loterías y Quinielas);\r\n\r\nII) Que en el artículo 12º se encomendó a la reglamentación la\r\ndeterminación de los términos y condiciones en que los Agentes deberán\r\nrequerir la homologación y registro de los mencionados estatutos.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los estatutos a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.808 deberán\r\nnecesariamente contener:\r\n\r\na)   Domicilio de la Banca;\r\nb)   Nombre y domicilio de los Agentes;\r\nc)   Forma de designación de autoridades y término de sus mandatos;\r\nd)   Forma de convocatoria de reuniones y asambleas;\r\ne)   Régimen de votación;\r\nf)   Forma de distribución de utilidades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Agentes de Quiniela deberán presentar los referidos estatutos ante la\r\nDirección de Loterías y Quinielas a efectos de su homologación y registro,\r\ndentro del término de 90 días contados desde la fecha de vigencia del\r\npresente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/584-1978/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autoridades de las Bancas de Cubierta Colectiva no podrán tener\r\nmandatos de extensión superior a 2 años, salvo nueva elección.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Bancas deberán celebrar asambleas una vez al año, por lo menos. La\r\nrealización de las mismas deberá ser comunicada con anticipación mínima de\r\ndiez días a la Dirección de Loterías y Quinielas. La comunicación se\r\ncursará a los Inspectores Departamentales en el Interior de la República y\r\na la División Inspección General de la capital.\r\n\r\n La Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer la presencia de\r\nInspectores en las Asambleas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Queda facultada la Dirección de Loterías y Quinielas para establecer el\r\nsistema de contabilidad a que deberán ajustarse las Bancas de Cubierta\r\nColectiva.\r\n\r\n Estas deberán asimismo, presentar sus balances ante el mencionado\r\nOrganismo, dentro del plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento\r\nde cada ejercicio anual, que coincidirá con el año civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Las Agencias deberán tener individualizados sus Subagentes y Corredores,\r\naún en el caso previsto por el artículo 5º, inciso 2º de la ley 14.808.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " El incumplimiento de las obligaciones precedentes hará pasibles a los\r\ninfractores de la aplicación de los procedimientos y sanciones\r\nestablecidas en los artículos 6º y 7º de la ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las variaciones que se produzcan en el número de titulares de una agencia de quinielas no alterará los derechos de esta en la Banca de Cubierta Colectiva.\r\n\r\n   La designación de nuevos titulares o de personas a quienes se les encomienda provisoriamente la explotación (artículo 6° del Decreto de 10 de marzo de 1960) no motivará la aprobación y registro de un nuevo estatuto a esos solos efectos.\r\n\r\n   El designado deberá firmar una declaratoria adhiriendo a los Estatutos vigentes de la Banca a la que pertenece la Agencia y comunicarlo a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 286/019 de 30/09/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/286-2019/69\" >69</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/584-1978/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 584/978 de 11/10/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/584-1978/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Si por divergencias entre los Agentes, éstos no están en condiciones de\r\npresentar los estatutos constitutivos de la Banca dentro del plazo\r\nestablecido en el artículo 2º del presente decreto, deberán dar cuenta\r\ncircunstanciada del hecho a la Dirección de Loterías y Quinielas, quien\r\npodrá acordarles una prórroga de hasta 20 días.\r\n\r\n Vencida la misma y de subsistir los impedimentos, la Dirección de\r\nLoterías y Quinielas, convocará a los Agentes, a quienes propondrá\r\nfórmulas conciliatorias.\r\n\r\n De no obtenerse en esta etapa el consenso de los mismos, se elevarán los\r\nantecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos indicados\r\nen el artículo 12º, inciso 2º de la ley que se reglamenta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/584-1978/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "   La precedente disposición, es aplicable al caso de que los estatutos\r\ndeban reformarse por las circunstancias previstas en los artículos 8º y 9º\r\ndel presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección de Loterías y Quinielas organizará un sector destinado a\r\ncentralizar todo lo concerniente a las Bancas de Cubierta Colectiva de\r\nQuinielas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }