{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "584" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION FORESTAL, PARQUES Y FAUNA. VENTA DE ESPECIES Y TIPOS DE PLANTAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 215 
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  ,"vistos" : "      Visto: la gestión promovida por la Dirección Forestal, Parques y\r\nFauna, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n     Resultando: I) Por decreto 303/975, del 15 de abril de 1975, se\r\nfijaron las tarifas para la venta, por parte de la Dirección Forestal,\r\nParques y Fauna de especies forestales en envase de barro, en envase de\r\nlata, de plantas de vivero de raíz desnuda, de estacas y de plantas en\r\nvivero con terrón;\r\n\r\n     II) En la gestión de referencia la mencionada repartición, por las\r\nrazones que indica, solicita se tarife, también, la venta de las especies\r\ny tipos de plantas que enumera;\r\n\r\n     III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración\r\nFinanciera del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en\r\nforma favorable.\r\n\r\n     Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la\r\nforma aconsejada por la Dirección Forestal, Parques y Fauna y la\r\nDirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca.\r\n\r\n     Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del\r\n6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la\r\nley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes tarifas para la venta, por parte de la Dirección\r\nForestal, Parques y Fauna de productos que a continuación se indican:\r\n\r\n     Anacahuita, lata grande N$ 0.60 c/u.\r\n     Ciprés glauca, lata grande N$ 0.50 c/u.\r\n     Ciprés glauca, lata chica N$ 0.25 c/u.\r\n     Ciprés lambertiana, lata grande N$ 0.50 c/u.\r\n     Ciprés lambertiana, lata chica N$ 0.25 c/u.\r\n     Ciprés horizontal, lata grande N$ 0.50 c/u.\r\n     Ciprés sempervirens, lata grande N$ 0.50 c/u.\r\n     Crataegus, lata grande N$ 0.30 c/u.\r\n     Crataegus, lata chica N$ 0.25 c/u.\r\n     Casuarina común, lata chica N$ 0.30 c/u.\r\n     Casuarina Stricta, lata chica N$ 0.30 c/u.\r\n     Eucaliptus cinerea, lata chica N$ 0.30 c/u.\r\n     Grevillea robusta, lata chica N$ 0.30 c/u.\r\n     Higuerón, lata chica N$ 0.30 c/u.\r\n     Jacarandá, lata chica N$ 0.20 c/u.\r\n     Ligustro, lata chica N$ 0.25 c/u.\r\n     Ligustrina, lata chica N$ 0.25 c/u.\r\n     Pina taeda, lata chica N$ 0.20 c/u.\r\n     Araucaria excelsa (De más de 0.80 de alto) N$ 25.00 mac. gde.\r\n     Araucaria excelsa (De menos de 0.80 de alto) N$ 15.00 mac. gde.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/584-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
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