{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "583" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 04 CRIADEROS Y GRANJAS MARITIMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/03/46" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1710 
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  ,"vistos" : "    VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el 23 de noviembre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito\r\nnacional del acuerdo celebrado el mismo día.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral\r\nde lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/583-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo suscrito el 23 de noviembre de 2005, en el\r\nGrupo Núm. 3 (Industria Pesquera), que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en el Subgrupo 04 (Criaderos y Granjas\r\nMarítimas).\r\n\r\n                                     Montevideo, 20 de Diciembre de 2005\r\n\r\nA: Andrés Masoller\r\nDE: Roberto Methol Raffo\r\n\r\nREFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 03: \"INDUSTRIA PESQUERA\"\r\nSUBGRUPO 04: CRIADEROS Y GRANJAS MARITIMAS\r\n\r\nA los 23 días de noviembre de 2005, se reúnen las partes del subgrupo\r\ncriaderos y granjas marítimas y, por unanimidad, celebran el presente\r\nacuerdo que abarcará a todo el personal del subgrupo 04, Criaderos y\r\nGranjas Marítimas, del Grupo Nº 03, Industria Pesquera.\r\n\r\n1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES:\r\n01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES.\r\nDe acuerdo.\r\n\r\n2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005\r\nEn términos generales, se acordó:\r\n\r\nInflación pasada: 4.14 %\r\nInflación esperada: 2.13 %\r\nPorcentaje de recuperación: 2%\r\n\r\n3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006---30-06-2006\r\nInflación esperada: según variación IPC jul-dic 2005.\r\nPorcentaje de recuperación: 2%\r\n\r\n4) CORRECTIVO\r\nLas partes no establecen correctivo salarial como lo establece la pauta\r\noficial.\r\n\r\n5) CONCLUSIONES\r\nSe sugiere homologar el acuerdo.\r\n\r\nRoberto Methol Raffo\r\nAsesoría Macroeconómica y Financiera\r\nMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS\r\nColonia 1089 Montevideo. URUGUAY\r\nTel. (005982) 1712-2210 /2211\r\nFax (005982) 1712-2212\r\ne-mail: methol@mef.gub.uy\r\nVisite www.mef.gub.uy\r\n\r\nACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo 3, \"Industria Pesquera\", Subgrupo 04,\r\nCriaderos y Granjas Marítimas, integrado por los Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia\r\nDenegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio\r\nColo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique\r\nMallada; RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del Sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo el acuerdo suscrito el día 23 de noviembre de\r\n2005, con vigencia desde el 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, el\r\ncual se considera parte integrante de esta Acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a fin de la extensión\r\nde sus efectos por parte del Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1 de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de aumento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicados\r\n\r\nACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo 3, \"Industria Pesquera\", integrado por\r\nlos Delegados del Poder Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley\r\nCóccaro y Dra. Natalia Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres.\r\nLuis Soria y Sergio Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge\r\nRosenbaum y Cr. Enrique Mallada; ACUERDAN:\r\nPRIMERO: Finalizada la ronda de los Consejos de Salarios se constata que\r\nde acuerdo al Decreto Nº 138/005 de 19 de abril de 2005, no se ha reunido\r\ny en consecuencia no se ha acordado un aumento salarial para el personal\r\ndel Subgrupo Criaderos y Granjas Marítimas del Grupo Nº 3, Industria\r\nPesquera.\r\nSEGUNDO: Este Consejo de Salarios por unanimidad de todos sus miembros\r\ncelebra el presente acuerdo que abarcará a todo el personal del Subgrupo\r\n04, Criaderos y Granjas Marítimas, del Grupo Nº 3, Industria Pesquera,\r\npor el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio\r\nde 2006, dentro del que se efectuaran dos ajustes semestrales el 1º de\r\njulio de 2005 y el 1º de enero de 2006.\r\nTERCERO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2005: A partir del 1º de julio\r\nde 2005, ningún trabajador de la actividad mencionada en el artículo\r\nsegundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento\r\ninferior al 8,36% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005\r\n(IPC pasado 4,14%, IPC proyectado 2,13% y recuperación adicionada 2%) A\r\nlos trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les\r\npodrá descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción\r\ndel impuesto a las retribuciones personales resultantes de la aplicación\r\ndel Decreto 270/004, hasta un máximo del 4,14%.\r\nCUARTO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2006: A partir del 1º de enero\r\nde 2006 se acuerdan para los salarios en general un incremento que regirá\r\nhasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de un aumento\r\nequivalente al 100% de la variación del IPC operada en el período julio -\r\ndiciembre de 2005. Se adicionará un porcentaje por crecimiento o\r\nrecuperación del 2%.\r\nLeída que les fue, se ratifican y firman de conformidad. " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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