VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.
RESULTANDO: Que el 23 de noviembre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito
nacional del acuerdo celebrado el mismo día.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscrito el 23 de noviembre de 2005, en el
Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), que se publica como anexo del presente
Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en el Subgrupo 04 (Criaderos y Granjas
Marítimas).
Montevideo, 20 de Diciembre de 2005
A: Andrés Masoller
DE: Roberto Methol Raffo
REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 03: "INDUSTRIA PESQUERA"
SUBGRUPO 04: CRIADEROS Y GRANJAS MARITIMAS
A los 23 días de noviembre de 2005, se reúnen las partes del subgrupo
criaderos y granjas marítimas y, por unanimidad, celebran el presente
acuerdo que abarcará a todo el personal del subgrupo 04, Criaderos y
Granjas Marítimas, del Grupo Nº 03, Industria Pesquera.
1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES:
01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES.
De acuerdo.
2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005
En términos generales, se acordó:
Inflación pasada: 4.14 %
Inflación esperada: 2.13 %
Porcentaje de recuperación: 2%
3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006---30-06-2006
Inflación esperada: según variación IPC jul-dic 2005.
Porcentaje de recuperación: 2%
4) CORRECTIVO
Las partes no establecen correctivo salarial como lo establece la pauta
oficial.
5) CONCLUSIONES
Se sugiere homologar el acuerdo.
Roberto Methol Raffo
Asesoría Macroeconómica y Financiera
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY
Tel. (005982) 1712-2210 /2211
Fax (005982) 1712-2212
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ACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Subgrupo 04,
Criaderos y Granjas Marítimas, integrado por los Delegados del Poder
Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia
Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio
Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique
Mallada; RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del Sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo el acuerdo suscrito el día 23 de noviembre de
2005, con vigencia desde el 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, el
cual se considera parte integrante de esta Acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a fin de la extensión
de sus efectos por parte del Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1 de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de aumento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicados
ACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", integrado por
los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley
Cóccaro y Dra. Natalia Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres.
Luis Soria y Sergio Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge
Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada; ACUERDAN:
PRIMERO: Finalizada la ronda de los Consejos de Salarios se constata que
de acuerdo al Decreto Nº 138/005 de 19 de abril de 2005, no se ha reunido
y en consecuencia no se ha acordado un aumento salarial para el personal
del Subgrupo Criaderos y Granjas Marítimas del Grupo Nº 3, Industria
Pesquera.
SEGUNDO: Este Consejo de Salarios por unanimidad de todos sus miembros
celebra el presente acuerdo que abarcará a todo el personal del Subgrupo
04, Criaderos y Granjas Marítimas, del Grupo Nº 3, Industria Pesquera,
por el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio
de 2006, dentro del que se efectuaran dos ajustes semestrales el 1º de
julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
TERCERO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2005: A partir del 1º de julio
de 2005, ningún trabajador de la actividad mencionada en el artículo
segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento
inferior al 8,36% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005
(IPC pasado 4,14%, IPC proyectado 2,13% y recuperación adicionada 2%) A
los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período
comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les
podrá descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción
del impuesto a las retribuciones personales resultantes de la aplicación
del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4,14%.
CUARTO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2006: A partir del 1º de enero
de 2006 se acuerdan para los salarios en general un incremento que regirá
hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de un aumento
equivalente al 100% de la variación del IPC operada en el período julio -
diciembre de 2005. Se adicionará un porcentaje por crecimiento o
recuperación del 2%.
Leída que les fue, se ratifican y firman de conformidad.