MERCOSUR - TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 30/12/1994
Publicación: 13/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el régimen adoptado por el decreto Nº 316/992 de 7 de julio de
1992, a fin de impulsar la reconversión de la industria automotriz
nacional.

Considerando: I) que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR decidió
(Dec. 29/994): a) la elaboración de un Régimen Automotriz Común, que
deberá regir a partir del primero de enero del año 2000;
b) un régimen provisorio a regir desde el 1º de junio de 1995; y
c) que no se introducirán unilateralmente modificaciones restrictivas al
comercio Intra-Zona del sector automotriz.

II) que se entiende conveniente prorrogar la vigencia del régimen
establecido en el Decreto Nº 316/992, puesto que las empresas instaladas
en el país se encuentran en pleno proceso de reconvensión al amparo del
citado decreto.

III) que esta prórroga a otorgar, no implica una restricción al comercio
Intra-Zona del sector automotriz.

Atento: a lo expuesto.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el artículo 5º del decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992,
manteniéndose vigente las preferencias en la Tasa Global Arancelaria
(T.G.A.) establecidas en dicho Decreto, hasta tanto los países integrantes
del Mercosur acuerden el régimen provisorio a que hace referencia el
Considerando I) de esta norma.  
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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