Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el régimen adoptado por el decreto Nº 316/992 de 7 de julio de
1992, a fin de impulsar la reconversión de la industria automotriz
nacional.
Considerando: I) que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR decidió
(Dec. 29/994): a) la elaboración de un Régimen Automotriz Común, que
deberá regir a partir del primero de enero del año 2000;
b) un régimen provisorio a regir desde el 1º de junio de 1995; y
c) que no se introducirán unilateralmente modificaciones restrictivas al
comercio Intra-Zona del sector automotriz.
II) que se entiende conveniente prorrogar la vigencia del régimen
establecido en el Decreto Nº 316/992, puesto que las empresas instaladas
en el país se encuentran en pleno proceso de reconvensión al amparo del
citado decreto.
III) que esta prórroga a otorgar, no implica una restricción al comercio
Intra-Zona del sector automotriz.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 5º del decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992,
manteniéndose vigente las preferencias en la Tasa Global Arancelaria
(T.G.A.) establecidas en dicho Decreto, hasta tanto los países integrantes
del Mercosur acuerden el régimen provisorio a que hace referencia el
Considerando I) de esta norma.