{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "583" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 711 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el régimen que regula el sector de la industria automotriz.\r\n\r\nConsiderando: necesario arbitrar mecanismos que eliminen la distorsión\r\nprovocada por determinadas prácticas en la comercialización y armado de\r\nvehículos categoría \"F\".\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2º de la ley 12.670\r\nde 17 de diciembre de 1959,\r\n\r\n                          El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/583-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de\r\nla fecha de publicación de este decreto, la importación de la siguiente\r\nmercadería usada, que se introduzca por los ítems NADI que se detallan:\r\n\r\n- Motociclos y velocípedos con motor auxiliar con sidecar o sin él (ítem\r\n  NADI 87.09.01).\r\n- Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en la\r\n  partida 87.09.01 (ítem NADI 87.12.01).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/583-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/583-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los kits comprendidos en las posiciones NADI 87.09.01.11; 87.09.01.12;\r\n87.09.01.13 y 87.09.01.14. únicamente podrán ser importados por las\r\nempresas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto\r\n128/970 de 13 de marzo de 1970.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/583-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/583-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él\r\ncomprendidos en el ítem NADI 87.09.01, únicamente podrán ser importados\r\npor las empresas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7º del\r\ndecreto 232/980 de 24 de abril de 1980.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/583-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/583-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO\r\nGOÑI\r\n " 
 }