{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "583" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION A LA DIRECCION GENERAL DE GENERACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DIRECCION DE GRANOS CENTRO DE INVESTIGACIONES VETERINARIAS MIGUEL C RUBINO DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DE DETERMINADAS NORMAS DE ORDENAMIENTO\r\nFINANCIERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/11/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 299 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de abril\r\nde 1986.\r\n\r\n   Resultando: por la citada disposición y normas concordantes se faculta\r\nal Poder Ejecutivo para autorizar a las distintas unidades ejecutoras la\r\nutilización de la totalidad de sus proventos.\r\n\r\n   Considerando: I) En el caso se estima imprescindible exceptuar del\r\nrégimen establecido por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de abril de\r\n1986, a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 7: Programa 02,\r\nUnidad Ejecutora 018 del Programa 05, Unidad Ejecutora 020 del Programa 06\r\ny Unidad Ejecutora 030 del Programa 08 en base a las razones que se\r\nexpresarán seguidamente;\r\n\r\n   II) Cuando se formuló el presupuesto referido a las mencionadas\r\nUnidades Ejecutoras, se previó que las mismas contarían con la totalidad\r\nde sus proventos para gastos de funcionamiento, tal como surgía del\r\narticulado respectivo, que, finalmente, no prosperó, habilitándose la vía\r\nde excepción al régimen general por vía reglamentaria;\r\n\r\n   III) Lo expuesto anteriormente amerita suficientemente la necesidad de\r\nautorizar a las referidas Unidades Ejecutoras, la utilización total de sus\r\nproventos, como medio de que dispongan -con la rapidez del caso- de los\r\nrecursos financieros para hacer frente, con total solvencia, a problemas\r\nque,  muchas veces por la índole de los cometidos a cargo de las mismas,\r\nafectan a la economía nacional y a la salud humana y animal.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986, y el artículo 37 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de\r\n1985.\r\n\r\n                       El Presidente de la República,\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/583-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Exceptúanse, a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 7\r\nMinisterio de  Ganadería, Agricultura  y Pesca,  del régimen establecido\r\npor  el artículo  75 de  la ley  15.809, de  8 de abril de 1986; Programa\r\n02 \"Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología\", Unidad\r\nEjecutora 018  del Programa 05 (Dirección de Granos), Unidad Ejecutora 020\r\ndel Programa 06 (Centro de Investigaciones Veterinarias \"Miguel C.\r\nRubino\") y  Unidad Ejecutora  030 del Programa 08 (Dirección de Contralor\r\nLegal).\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA\r\n " 
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