{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "583" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO Y COMETIDOS DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION DE LA MARINA MERCANTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/04/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1977" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Armada, por la cual solicita la modificación de las Tarifas previstas en el artículo 29 del decreto 118/968, de fecha 13 de febrero de 1968, cuyos valores actuales fueron determinados por decreto 145/975, del 19 de febrero de 1975.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de actualizar los valores de los servicios prestados, dado que el último ajuste de las tarifas vigentes, son del mes de febrero de 1975.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 29 del \"Reglamento y Cometidos de la Comisión Técnica de la Dirección de la Marina Mercante Nacional\" y acorde con lo informado por la Dirección Financiero Contable y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/583-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse las actuales Tarifas por servicios prestados previstas en el artículo 29 del decreto 118/968, de fecha 13 de febrero de 1968, que quedarán redactadas de la siguiente forma:\r\n\r\n   \"Viáticos de los señores Inspectores de la Comisión Técnica de la Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.\r\n\r\n\"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo\".\r\n\r\n   Las presentes Tarifas incluyen, un día de permanencia en el lugar de inspección: en caso de que la prestación de servicios justifique una permanencia mayor, ella será acrecida conforme a lo establecido en el citado artículo 29 del decreto 118/968, de fecha 13 de febrero de 1968.\r\n   Las inspecciones que se realicen en el Departamento de Montevideo e inmediaciones, serán abonadas de la siguiente forma:\r\n\r\n   Zona Portuaria, N$ 5.50.\r\n   P. Buceo B. Artigas, N$ 11.00.\r\n   Cerro y Carrasco, N$ 16.50.\r\n   Punta Yeguas y Santiago Vázquez, N$ 22.00.\r\n   Pinar, N$ 22.00.\r\n   Atlántida, N$ 38.50.\r\n   La Floresta, N$ 44.00.\r\n   Inspecciones de Gira Anual, N$ 10.00.\r\n   Inspecciones de Libre Gases, N$ 20.00\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/583-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- WALTER RAVENNA. " 
 }