VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 18.628, de 10 de diciembre de 2009, que
incorpora a los beneficios referidos en el artículo 79 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que
realicen a la Fundación Teletón Uruguay.
RESULTANDO: que la fundación referida en el Visto, proyecta construir un
centro de rehabilitación pediátrica en la ciudad de Fray Bentos para la
atención de pacientes del interior del país.
CONSIDERANDO: conveniente establecer los requisitos y limitantes de las
donaciones comprendidas en el beneficio, en tanto estén asociadas a dicho
emprendimiento.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 69 -
TER.