{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "582" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PRORROGA DE VENCIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2690 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/582-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Decreto Nº 380/004, de fecha 22 de octubre de 2004, que regula\r\nel régimen de admisión temporaria.\r\n\r\nRESULTANDO: que dicho Decreto establece un plazo improrrogable de 18 (diez\r\ny ocho) meses para el cumplimiento total de las operaciones de admisión\r\ntemporaria.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Conveniente contemplar la situación resultante de la actual\r\ncoyuntura internacional y su probable incidencia en los flujos de comercio\r\nprevistos;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 3.816, de 15 de julio\r\nde 1911, y en la Ley Nº 4.268, de 12 de octubre de 1912.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La fecha de vencimiento de las operaciones de Admisión Temporaria\r\nautorizadas al amparo del Decreto 380/004 de 22 de octubre de 2004, podrá\r\nser prorrogada por un plazo improrrogable de hasta 18 (diez y ocho) meses,\r\npor resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de\r\nIndustria, Energía y Minería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de prórroga, debidamente fundada, deberá ser presentada ante\r\nel Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes del los 30 (treinta) días\r\nprevios a la fecha de vencimiento de la operación de admisión temporaria.\r\nEl Laboratorio Tecnológico del Uruguay, previa inspección, confeccionará\r\ninforme y lo elevará al Ministerio de Industrias, Energía y Minería,\r\ndentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de la solicitud, para\r\nsu resolución.\r\n\r\nCuando la Administración no se pronuncie sobre la solicitud de prórroga,\r\ndentro de los 30 días de presentada, la prórroga se considerará otorgada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/582-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disposición Transitoria). A los efectos de posibilitar el procedimiento\r\nprevisto por el artículo 2º, prorrógase, por un plazo de 45 (cuarenta y\r\ncinco) días, la fecha de vencimiento de las operaciones de admisión\r\ntemporaria que vencen dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la\r\nfecha de vigencia de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
 }