{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "582" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 02 PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1709 
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  ,"vistos" : "    VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera),\r\nSubgrupo 02 (Plantas Procesadoras de Pescado) de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el 23 de noviembre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito\r\nnacional del acuerdo celebrado el mismo día.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral\r\nde lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo suscrito el 23 de noviembre de 2005, en el\r\nGrupo Núm. 3 (Industria Pesquera), Subgrupo 02 (Plantas Procesadoras de\r\nPescado), que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir\r\ndel 1º de julio de 2005, para todo el personal administrativo comprendido\r\nen dicho Subgrupo.\r\n\r\n                                     Montevideo, 20 de Diciembre de 2005\r\n\r\nA: Andrés Masoller\r\nDE: Roberto Methol Raffo\r\n\r\nREFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 03: \"INDUSTRIA PESQUERA\" SUB\r\nGRUPO 02: PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO\r\n\r\nPara el personal administrativo\r\n\r\n1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES :\r\n01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES.\r\nDe acuerdo.\r\n\r\n2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005\r\nEn términos generales, se acordó:\r\n\r\nInflación pasada: 4.14%\r\nInflación esperada: 2.13%\r\nPorcentaje de recuperación: variable con mínimo 0% y máximo  2%\r\n\r\n3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006 ---30-06-2006\r\nInflación esperada: según 100% inflación pasada período Julio-Diciembre\r\n2005.\r\nPorcentaje de recuperación: variable con mínimo 0% y máximo 2%\r\n\r\n4) SALARIOS MINIMOS\r\nSe establecen mínimos salariales por categoría a partir del 01-07-2005.\r\n\r\n5) CORRECTIVO\r\nSe convino comparar únicamente la inflación real jul2005-jun2006 con la\r\ninflación que se estimó para cada uno de los ajustes semestrales:\r\n-       si la inflación real es mayor a la inflación estimada, se convino\r\n        ajustar los sueldos y salarios por la diferencia.\r\n-       si la inflación real es menor a la inflación estimada, se\r\n        considerará en el próximo acuerdo a regir a partir del 01-07-2006.\r\n\r\n6) CONCLUSIONES\r\nLos salarios nominales quedan ajustados por la inflación pasada\r\njul2004-jun2005 y jul2005-jun2006, más un porcentaje de recuperación\r\nvariable convenido entre el 0% y el 2% semestral.\r\nEn consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo.\r\n\r\nRoberto Methol Raffo\r\nAsesoría Macroeconómica y Financiera\r\nMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS\r\nColonia 1089 Montevideo. URUGUAY\r\nTel (005982) 1712-2210 /2211\r\n\r\nACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo 3, \"Industria Pesquera\", Subgrupo 02,\r\nPlantas Procesadoras de Pescado, integrado por los Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia\r\nDenegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio\r\nColo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique\r\nMallada; RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del Sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo el acuerdo suscrito el día 23 de noviembre de\r\n2005, con vigencia desde el 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, el\r\ncual se considera parte integrante de esta Acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a fin de la extensión\r\nde sus efectos por parte del Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1 de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de aumento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicados.\r\nACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo 3, \"Industria Pesquera\", Subgrupo 02,\r\nPlantas Procesadoras de Pescado, integrado por los Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia\r\nDenegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio\r\nColo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique\r\nMallada; ACUERDAN:\r\nPRIMERO: Los delegados de los Sectores empleadores y trabajadores del\r\nGrupo acuerdan que en virtud de que el ámbito de aplicación del acuerdo\r\nlaboral celebrado el 19 de setiembre de 2005 para el Subgrupo 02, Plantas\r\nProcesadoras de Pescado, no comprende al personal administrativo, los\r\nsalarios vigentes al 30 de junio de 2005 se incrementarán con dos ajustes\r\nsemestrales (1º de julio de 2005 y 1º de enero de 2006) en el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.\r\nSEGUNDO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2005: A partir del 1º de julio\r\nde 2005, el personal administrativo de la actividad mencionada en el\r\nartículo primero, percibirá un incremento porcentual resultante de la\r\nacumulación de los siguientes valores, con las limitaciones que se\r\nindican:\r\n- 4,14%, equivalente al 100% de la variación del IPC en el período julio\r\n2004 - junio 2005. En aquellas empresas en que se hubieran otorgado\r\naumentos en ese período, solo se aplicará la diferencia -si existiere-\r\nhasta alcanzar la referida variación. Asimismo, en el caso de\r\ntrabajadores que hubieren ingresado en el período comprendido entre julio\r\n2004 y junio de 2005, se considerará el 100% de la variación del IPC\r\nocurrida entre el primer día del mes siguiente al de su ingreso y el 30\r\nde junio de 2005.\r\n- 2,13% equivalente a la cifra negociada por inflación proyectada para el\r\nsemestre julio- diciembre 2005.\r\n- Se adicionará un porcentaje por crecimiento o recuperación diferencial,\r\nsegún los siguientes criterios:\r\na)      para los salarios que al 30/06/05 fueran inferiores o iguales a $\r\n        5.026 nominales por mes (o su equivalente en horas), se aplicará\r\n        un 2%.\r\nb)      para los salarios que al 30/06/05 fueran superiores a $ 5.026\r\n        nominales por mes (o su equivalente en horas), pero fueren\r\n        inferiores o iguales a $ 5.444 nominales por mes (o su equivalente\r\n        en horas), se aplicará un 1%.\r\nc)      para los salarios que al 30/06/05 fueran superiores a $ 5.444\r\n        nominales por mes (o su equivalente en horas), no se aplicará\r\n        ningún porcentaje por este concepto.-\r\nTERCERO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2006: A partir del 1º de enero\r\nde 2006, el personal administrativo de la actividad mencionada en el\r\nartículo primero, percibirá un incremento porcentual resultante de la\r\nacumulación de los siguientes valores, con las limitaciones que se\r\nindican:\r\n- un porcentaje equivalente al 100% de la variación del IPC operada en el\r\nperíodo julio-diciembre de 2005.\r\n- Se adicionará un porcentaje por crecimiento o recuperación diferencial,\r\nsegún los siguientes criterios:\r\na)      para los salarios que al 31/12/05 fueran inferiores o iguales a $\r\n        5.234 nominales por mes (o su equivalente en horas), se aplicará\r\n        un 2%.\r\nb)      para los salarios que al 31/12/05 fueran superiores a $ 5.234\r\n        nominales por mes (o su equivalente en horas), pero fueren\r\n        inferiores o iguales a $ 5.669 nominales por mes (o su equivalente\r\n        en horas), se aplicará un 1%.\r\nc)      para los salarios que al 31/12/05 fueran superiores a $ 5.669\r\n        nominales por mes (o su equivalente en horas), no se aplicará\r\n        ningún porcentaje por este concepto.\r\nCUARTO: Correctivo: Al 1º de julio de 2006 se revisarán los cálculos de\r\nla inflación proyectada de los dos ajustes salariales estipulados en este\r\nacuerdo, comparándose con la variación real del IPC del período julio\r\n2005 - junio 2006 y según el cociente resultante se aplicará un\r\ncorrectivo a partir de esa fecha en la siguiente forma:\r\n1.- Si el cociente fuera menor a uno, se otorgará el incremento necesario\r\npara alcanzar el mismo nivel salarial.\r\n2.- Si el cociente fuera mayor a uno, el exceso se descontará del\r\nporcentaje de incremento que se acuerde para el semestre siguiente.\r\nLeída que les fue se ratifican y firman de conformidad. " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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