CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 02 PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1709
   VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera),
Subgrupo 02 (Plantas Procesadoras de Pescado) de los Consejos de Salarios
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: Que el 23 de noviembre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito
nacional del acuerdo celebrado el mismo día.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo suscrito el 23 de noviembre de 2005, en el
Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), Subgrupo 02 (Plantas Procesadoras de
Pescado), que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir
del 1º de julio de 2005, para todo el personal administrativo comprendido
en dicho Subgrupo.

                                     Montevideo, 20 de Diciembre de 2005

A: Andrés Masoller
DE: Roberto Methol Raffo

REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 03: "INDUSTRIA PESQUERA" SUB
GRUPO 02: PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO

Para el personal administrativo

1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES :
01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES.
De acuerdo.

2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005
En términos generales, se acordó:

Inflación pasada: 4.14%
Inflación esperada: 2.13%
Porcentaje de recuperación: variable con mínimo 0% y máximo  2%

3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006 ---30-06-2006
Inflación esperada: según 100% inflación pasada período Julio-Diciembre
2005.
Porcentaje de recuperación: variable con mínimo 0% y máximo 2%

4) SALARIOS MINIMOS
Se establecen mínimos salariales por categoría a partir del 01-07-2005.

5) CORRECTIVO
Se convino comparar únicamente la inflación real jul2005-jun2006 con la
inflación que se estimó para cada uno de los ajustes semestrales:
-       si la inflación real es mayor a la inflación estimada, se convino
        ajustar los sueldos y salarios por la diferencia.
-       si la inflación real es menor a la inflación estimada, se
        considerará en el próximo acuerdo a regir a partir del 01-07-2006.

6) CONCLUSIONES
Los salarios nominales quedan ajustados por la inflación pasada
jul2004-jun2005 y jul2005-jun2006, más un porcentaje de recuperación
variable convenido entre el 0% y el 2% semestral.
En consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo.

Roberto Methol Raffo
Asesoría Macroeconómica y Financiera
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY
Tel (005982) 1712-2210 /2211

ACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Subgrupo 02,
Plantas Procesadoras de Pescado, integrado por los Delegados del Poder
Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia
Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio
Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique
Mallada; RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del Sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo el acuerdo suscrito el día 23 de noviembre de
2005, con vigencia desde el 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, el
cual se considera parte integrante de esta Acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a fin de la extensión
de sus efectos por parte del Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1 de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de aumento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicados.
ACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Subgrupo 02,
Plantas Procesadoras de Pescado, integrado por los Delegados del Poder
Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia
Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio
Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique
Mallada; ACUERDAN:
PRIMERO: Los delegados de los Sectores empleadores y trabajadores del
Grupo acuerdan que en virtud de que el ámbito de aplicación del acuerdo
laboral celebrado el 19 de setiembre de 2005 para el Subgrupo 02, Plantas
Procesadoras de Pescado, no comprende al personal administrativo, los
salarios vigentes al 30 de junio de 2005 se incrementarán con dos ajustes
semestrales (1º de julio de 2005 y 1º de enero de 2006) en el período
comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.
SEGUNDO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2005: A partir del 1º de julio
de 2005, el personal administrativo de la actividad mencionada en el
artículo primero, percibirá un incremento porcentual resultante de la
acumulación de los siguientes valores, con las limitaciones que se
indican:
- 4,14%, equivalente al 100% de la variación del IPC en el período julio
2004 - junio 2005. En aquellas empresas en que se hubieran otorgado
aumentos en ese período, solo se aplicará la diferencia -si existiere-
hasta alcanzar la referida variación. Asimismo, en el caso de
trabajadores que hubieren ingresado en el período comprendido entre julio
2004 y junio de 2005, se considerará el 100% de la variación del IPC
ocurrida entre el primer día del mes siguiente al de su ingreso y el 30
de junio de 2005.
- 2,13% equivalente a la cifra negociada por inflación proyectada para el
semestre julio- diciembre 2005.
- Se adicionará un porcentaje por crecimiento o recuperación diferencial,
según los siguientes criterios:
a)      para los salarios que al 30/06/05 fueran inferiores o iguales a $
        5.026 nominales por mes (o su equivalente en horas), se aplicará
        un 2%.
b)      para los salarios que al 30/06/05 fueran superiores a $ 5.026
        nominales por mes (o su equivalente en horas), pero fueren
        inferiores o iguales a $ 5.444 nominales por mes (o su equivalente
        en horas), se aplicará un 1%.
c)      para los salarios que al 30/06/05 fueran superiores a $ 5.444
        nominales por mes (o su equivalente en horas), no se aplicará
        ningún porcentaje por este concepto.-
TERCERO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2006: A partir del 1º de enero
de 2006, el personal administrativo de la actividad mencionada en el
artículo primero, percibirá un incremento porcentual resultante de la
acumulación de los siguientes valores, con las limitaciones que se
indican:
- un porcentaje equivalente al 100% de la variación del IPC operada en el
período julio-diciembre de 2005.
- Se adicionará un porcentaje por crecimiento o recuperación diferencial,
según los siguientes criterios:
a)      para los salarios que al 31/12/05 fueran inferiores o iguales a $
        5.234 nominales por mes (o su equivalente en horas), se aplicará
        un 2%.
b)      para los salarios que al 31/12/05 fueran superiores a $ 5.234
        nominales por mes (o su equivalente en horas), pero fueren
        inferiores o iguales a $ 5.669 nominales por mes (o su equivalente
        en horas), se aplicará un 1%.
c)      para los salarios que al 31/12/05 fueran superiores a $ 5.669
        nominales por mes (o su equivalente en horas), no se aplicará
        ningún porcentaje por este concepto.
CUARTO: Correctivo: Al 1º de julio de 2006 se revisarán los cálculos de
la inflación proyectada de los dos ajustes salariales estipulados en este
acuerdo, comparándose con la variación real del IPC del período julio
2005 - junio 2006 y según el cociente resultante se aplicará un
correctivo a partir de esa fecha en la siguiente forma:
1.- Si el cociente fuera menor a uno, se otorgará el incremento necesario
para alcanzar el mismo nivel salarial.
2.- Si el cociente fuera mayor a uno, el exceso se descontará del
porcentaje de incremento que se acuerde para el semestre siguiente.
Leída que les fue se ratifican y firman de conformidad.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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