{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "582" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - DOCUMENTO UNICO DE IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1839 
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  ,"vistos" : "    Visto: el procedimiento de importación vigente.\r\n\r\n   Resultando: I) que el artículo 2 de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre\r\nde 1959 estableció la libertad de importación.\r\n\r\n   II) que el artículo 152 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992\r\nestableció como competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Aduanas\r\nla valoración y verificación de las mercaderías que se importen.\r\n\r\n   III) que en la 7ª Reunión del Consejo de Mercado Común realizada en\r\nOuro Preto, se adoptó la Resolución Nº 16/994 referente a la Norma de\r\nAplicación relativa al despacho aduanero de las mercaderías que entra en\r\nvigor a partir del 1º de enero de 1995 y ha sido incorporada al derecho\r\npositivo por el Decreto de fecha 30 de diciembre de 1994.\r\n\r\n   IV) que asimismo en dicha Reunión se aprobó el texto del Código\r\nAduanero de Mercosur, que será sometido a ratificación legislativa para la\r\nefectivización de la Norma Aduanera.\r\n\r\n   Considerando: I) que resulta conveniente adaptar el procedimiento de\r\nimportación a las normas legales vigentes y a la legislación comunitaria\r\nproyectada, así como a la ya aprobada.\r\n\r\n   II) conveniente la participación transitoria del Banco de la República\r\nOriental del Uruguay en el control a posteriori.-\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El procedimiento de importación mediante el Documento Unico de\r\nImportación se cursará exclusivamente ante la Dirección Nacional de\r\nAduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 8º de Decreto Nº 333/992 de 16 de julio de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los documentos Unicos de Importación presentados con anterioridad a la\r\nentrada en vigencia del presente Decreto, se tramitarán por el\r\nprocedimiento anterior, quedando facultado el importador para iniciar el\r\ntrámite conforme al procedimiento establecido en este Decreto, sin\r\nperjuicio de las sanciones que correspondan en uno u otro trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay coordinarán la adopción de medidas tendientes a realizar controles\r\na posterior del desaduanamiento de la mercadería hasta la entrada en\r\nvigencia del Código Aduanero del Mercosur.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto entrará en vigencia el día 9 de enero de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }