{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "582" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "POLITICA MIGRATORIA - FRANQUICIAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 727 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el Decreto Nº 290/990 de 26 de junio de 1990 que estableció\r\nfranquicias para inmigrantes que aporten capitales que contribuyan al\r\ndesarrollo nacional.\r\n\r\n     Resultando: que la norma citada establece un régimen de franquicias\r\npara los bienes que ingresen en base a dicho Decreto.\r\n\r\n     Considerando: que si bien la filosofía del Decreto es correcta en\r\ncuanto a incentivar el retorno de nacionales al país o la radicación de\r\nextranjeros que contribuyan al desarrollo nacional, se advierte que la\r\namplitud de dicha norma puede conducir a situaciones injustas\r\nrepresentando un beneficio excesivo frente a eventuales competidores que\r\ncarecen del derecho a ampararse a dicho régimen.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los ciudadanos uruguayos, naturales y legales y los extranjeros,\r\ncomprendidos en el Decreto Nº 290/990 de 26 de junio de 1990, que\r\npretendan el ingreso de los bienes referidos en el artículo 6 de la norma\r\naludida, se beneficiarán de las exoneraciones previstas en el artículo 7\r\nde la misma, en las siguientes condiciones:\r\n     a.- sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos que\r\nestablece el Decreto Nº 290/990 de 26 de junio de 1990, los interesados\r\ndeberán acreditar fehacientemente el valor en origen, de todos los bienes\r\nrelacionados con la actividad proyectada.\r\nDichos valores serán controlados por la Dirección Nacional de Aduanas en\r\nel momento de la entrada al país de los bienes, pudiendo modificarse los\r\nvalores si a juicio de dicho organismo correspondiera.\r\n     b.- la exoneración establecida en el artículo 7 del Decreto Nº\r\n290/990 de 26 de junio de 1990, sólo cubrirá los bienes a introducir al\r\npaís, hasta un valor total máximo equivalente a U$S 250.000 (doscientos\r\ncincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Si el valor total\r\nde los bienes supera dicha cifra, por el exceso, deberán abonarse los\r\ntributos que correspondan, sin ningún tipo de exoneraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc .\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU\r\n " 
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