{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "582" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 705 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de proceder a establecer un régimen que posibilite la\r\nextensión horaria en el comercio en las vísperas de los feriados de las\r\nfiestas tradicionales de fin de año.\r\n\r\n Considerando: I) Que el artículo 5º del decreto ley 14.320, de 17 de\r\ndiciembre de 1974, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar horarios\r\nespeciales en las oportunidades premencionadas;\r\n\r\n II) Que se estima oportuna la apertura de los comercios en la forma que\r\nse gestiona, que redundará en beneficio de la población, al permitirle\r\nrealizar sus compras con mayor comodidad.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por el artículo\r\n6ºdel decreto ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974, y a lo dictaminado\r\npor la asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para\r\nla atención al público de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n Sábados 22 y 29 de diciembre hasta las 22 horas.\r\n Jueves 3 de enero hasta las 22 horas.\r\n Viernes 4 de enero hasta las 23 horas y sábado 5 de enero hasta las 24\r\n horas.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/582-1990/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/582-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los comercios podrán acogerse a la opción que les confiere el artículo\r\n1 de la norma de referencia, para todas las fechas citadas o por\r\ncualquiera de ellas separadamente\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El horario extraordinario que realice el personal en los días\r\nindicados, deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo 1\r\nde la ley 15.996, de 9 de noviembre de 1988. En casos de existir convenios\r\nque establezcan formas de pago que resulten más beneficiosas para los\r\ntrabajadores, se aplicarán estas últimas, para la liquidación de las horas\r\nextraordinarias.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En ningún caso podrán modificarse por aplicación del presente decreto,\r\nlas comisiones sobre ventas que perciban los empleados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El horario extraordinario que realice el personal deberá ser\r\nregistrado en el Libro de Horarios Especiales (Decreto 392/980, de 18 de\r\njunio de 1980), quedando eximidos los establecimientos de comunicar tal\r\nextremo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT\r\n " 
 }