{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "582" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION RELATIVA A EMPRESAS SUBCONTRATISTAS Y EMPLEADOS DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 824 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de amparar, en las normas establecidas por el decreto\r\n334/978, de 14 de junio de 1978, a las empresas subcontratistas y\r\nproveedoras y a los empleados técnicos y expertos procedentes del\r\nextranjero, que presten servicios en las empresas beneficiarias del\r\nrégimen que por dicho decreto se estatuye.\r\n\r\nConsiderando: que habiendo el Poder Ejecutivo, dado carácter prioritario a\r\nlas obras de ampliación del Puerto de Montevideo, es necesario adoptar\r\ntodas las medidas que propendan al mejor y más rápido progreso de esas\r\nobras, así como facilitar a las empresas y al personal que las mismas\r\nempleen, el ingreso de sus familiares y de los bienes indispensables\r\ndurante el tiempo de permanencia en el país,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en el artículo 1º del decreto 334/978, de 14 de junio de 1978\r\na las empresas subcontratistas y proveedores de las obras de ampliación\r\ndel Puerto de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los empleados, técnicos y expertos procedentes del extranjero, que\r\npresten servicios en las empresas contratistas, subcontratistas y\r\nproveedoras y estén asignados a las citadas obras, cuando deban instalarse\r\ncon sus familias en el país, podrán introducir en admisión temporaria, su\r\nequipaje, muebles y demás enseres domésticos o relacionados con su\r\nprofesión, libres de derechos e impuestos, siempre que por su cantidad no\r\nhagan presumir que se introducen para ser negociados.\r\n\r\n  Dichas personas, podrán asimismo, introducir, en igual forma y\r\ncondiciones, un automóvil para su uso y el de su familia, por el tiempo\r\nque corresponda a la duración de sus cometidos en la República.\r\n\r\n  Dichos bienes y vehículos no podrán ser comercializados en el país bajo\r\nningún concepto. En todos los casos, la empresa a que pertenezca, o por\r\ncuya cuenta trabaje el técnico o experto, deberá otorgar carta garantía\r\npor el valor comercial de los bienes y vehículos introducidos en cada caso\r\ny por las responsabilidades emergentes que pudieran corresponder.\r\n\r\n  En todos los casos, deberá acreditarse, mediante certificado de la\r\nAdministración Nacional de Puertos, que el técnico o experto beneficiario\r\nde este régimen, está asignado a las obras de ampliación del Puerto de\r\nMontevideo.\r\n\r\n  Al término de la misión o a más tardar en el plazo perentorio\r\nestablecido por el artículo 7º del decreto que se amplía, se deberá\r\nreexportar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA " 
 }