{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "582" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REINTEGROS DE EXPORTACION. PRODUCTOS MANUFACTURADOS. CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 199 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 540/975 de 30 de junio de 1975, por el cual se\r\nestablecieron para la comercialización e industrialización de cueros\r\nbovinos.\r\n\r\nResultando: que por el apartado primero del artículo 4º de dicho decreto\r\nse fijó un reintegro del veinticinco por ciento (25%) a los productos\r\nreferidos en el artículo 2º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de\r\n1974, prorrogado por el 495/975 de 18 de junio de 1975.\r\n\r\nConsiderando: que ese reintegro toma en cuenta solamente la exportación de\r\nvestimentas de cuero, por lo cual es necesario dar una nueva redacción al\r\napartado mencionado de modo de contemplar correctamente las exportaciones\r\nde calzados, marroquinería y otras manufacturas elaboradas con cueros\r\nimportados.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 540/975 de 30/06/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1975/4\" >4</a> apartado 1º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/582-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }