{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPOS 02 Y 03 CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
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  ,"vistos" : "    VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 9 (Industria de\r\nla Construcción y Actividades Complementarias), Subgrupo 02 y 03, de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el 20 de octubre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios suscribió un acta complementaria del acuerdo celebrado el 31 de\r\nagosto de 2005.\r\n\r\n   II) Que el mismo día el referido Consejo de Salarios resolvió\r\nsolicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo\r\ncelebrado.\r\n\r\n   III) Que el acuerdo celebrado el 31 de agosto de 2005 fue publicado\r\ncomo anexo en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2005 (Decreto N°\r\n395/005).\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que la doctrina ha admitido las decisiones de\r\nConsejos de Salarios aclaratorias, ampliatorias o modificativas (De Ferrari, El salario mínimo y el régimen de los Consejos de Salarios en el\r\nUruguay, SELA, Montevideo, 1995, p. 219).\r\n\r\n   II) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo suscrito el 20 de octubre de 2005, en el\r\nGrupo Núm. 9 (Industria de la Construcción y Actividades \r\nComplementarias), Subgrupo 02 y 03, que se publica como anexo del\r\npresente Decreto, rige a partir del 26 de octubre de 2005, para todos los\r\ntrabajadores pertenecientes a la empresa Cerámica Maldonado S.R.L.\r\n\r\n                                        Montevideo, 20 de Octubre de 2005\r\n\r\nA: Andrés Masoller\r\nDE: Roberto Methol Raffo\r\n\r\nREFERENCIA: ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL GRUPO 09:\r\n\"INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS\"\r\nSUB GRUPO 02 Y 03:\r\n\r\nACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: A LOS 20 DIAS DEL MES DE OCTUBRE, SE\r\nREALIZA UN ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO DONDE SE INCLUYE A CERAMICA\r\nMALDONADO S.R.L. EN EL ACTA DEL ACUERDO DEL GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA\r\nCONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, SUB GRUPO 02 Y 03 DE FECHA 31\r\nDE AGOSTO DE 2005, EN SU CAPITULO TERCERO.\r\nPARA CERAMICA MALDONADO S.R.L. SE INCORPORA A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE\r\n2005, EL INCENTIVO POR ASISTENCIA, ESCALA CRECIENTE, EQUIVALENTE A UN\r\n14,06% A LOS SALARIOS VIGENTES AL 30 DE JUNIO DE 2005.\r\n\r\nCERAMICA ROJA, BLANCA, REFRACTARIA, GRES Y LADRILLO DE CAMPO\r\n\r\n1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES:\r\n01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES\r\nDe acuerdo.\r\n\r\n2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005\r\nSe acordó que:\r\n\r\nInflación esperada: 3.13% según promedio simple de expectativas de\r\ninflación BCU\r\nLas partes además acuerdan un aumento salarial adicional de 1% sobre los\r\nsalarios que se estuvieran pagando por encima de las básicos o mínimos\r\npor categorías acordados a partir del 01 de julio de 2005.\r\nPorcentaje de recuperación: 1%\r\n\r\nSe convino una corrección de los mínimos a partir del 01 de julio de 2005\r\ndel 5% sobre el salario vigente al 1 de julio de 2005; otra corrección a\r\npartir del 01 de julio de 2006 de 5% sobre el salario vigente al 1 de\r\nenero de 2006; alcanzándose con estas dos correcciones los salarios\r\nmínimos acordados; otra corrección a partir del 01 de julio de 2006 de un\r\nporcentaje del 5% sobre el salario vigente al 01 de julio de 2006; y una\r\núltima corrección a partir de 01 de enero de 2007, de un 5% sobre el\r\nsalario vigente al 01 de enero de 2007, alcanzándose con estas 4\r\ncorrecciones los salarios mínimos acordados y a acordar.\r\n\r\nSe convino para COMACO Refractarios SRL, una corrección de los mínimos a\r\npartir del 01 de julio de 2005, partiendo de un porcentaje del 5% sobre\r\nel salario vigente al 01 de julio de 2005, y correcciones semestrales\r\nsucesivas no mayores al 5% hasta alcanzar con las mismas los salarios\r\nmínimos acordados.\r\n\r\nSe convino para LADRILLO DE CAMPO una correccion de los mínimos a partir\r\ndel 01 de julio de 2005, de un porcentaje de 5% sobre el salario vigente\r\nal 01 de julio de 2005, y otra corrección a partir del 01 de enero de\r\n2006, de un porcentaje del 5% sobre el salario vigente al 01 de enero de\r\n2006.\r\n\r\n3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006---30-06-2006\r\nSe convino también un aumento salarial a partir del 01 de enero de 2006\r\nsobre los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de\r\n2005, hasta el 30 de junio de 2006, de:\r\n\r\nInflación esperada: promedio simple de expectativas de inflación BCU\r\nPorcentaje de recuperación: 1%\r\n\r\n4) SALARIOS MINIMOS\r\nSe establecen mínimos salariales por categoría a partir del 01-07-2005.\r\n\r\n5) CORRECTIVO\r\nSe convino comparar la inflación real jul2005-jun2006 con la inflación\r\nque se estimó para cada uno de los ajustes semestrales:\r\n-       si la inflación real es mayor a la inflación estimada, se convino\r\n        ajustar los sueldos y salarios por la diferencia.\r\n-       si la inflación real es menor a la inflación estimada, se\r\n        considerará en el próximo acuerdo a regir a partir del 01-07-2006.\r\n\r\nCONCLUSION\r\nEn términos generales, el convenio realizado entre las partes de las\r\ndistintas actividades de la Industria de la Construcción se encuentra\r\nalineado con las pautas oficiales.\r\nEn todas las actividades comprendidas, los salarios nominales quedan\r\najustados por la inflación pasada jul2004-jun2005 y jul2005-jun2006, más\r\nun porcentaje de recuperación del 1% semestral.\r\n\r\nEn consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo.\r\n\r\nRoberto Methol Raffo\r\nAsesoría Macroeconómica y Financiera\r\nMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS\r\nColonia 1089 Montevideo. URUGUAY\r\nTel. (005982) 1712-2210 /2211\r\nFax (005982) 1712-2212\r\ne-mail: rmethol@mef.gub.uy\r\nVisite www.mef.gub.uy\r\n\r\nACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: En Montevideo, a los 20 días del mes de\r\noctubre de 2005, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9\r\nINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02\r\ny 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y\r\nreglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo\r\nde 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de\r\nabril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del\r\nMTSS N° 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del\r\nSector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza\r\nIndependencia N° 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Pedro Espinosa, con\r\ndomicilio en la Avenida Francia y parada 6 de Punta del Este y por el\r\nSector Trabajador los Sres. Oscar Andrade y Pedro Porley, con domicilio\r\nen la calle Yi N° 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain,\r\nAlvaro J. Labandera, Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en\r\nla calle Juncal N° 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente\r\nacuerdo:\r\n\r\nARTICULO 1°) Este acuerdo complementa el Acta de Acuerdo del Grupo 9\r\nINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02\r\ny 03, de fecha 31 de agosto de 2005, en su Capítulo Tercero que comprende\r\nlas siguientes actividades: cerámica roja, blanca, refractaria, gres y\r\nladrillo de campo. Se mantiene todo lo acordado en la referida acta de\r\nacuerdo, salvo lo que expresamente se establece en el presente.\r\n\r\nARTICULO 2°) Se acuerda para Cerámica Maldonado S.R.L., incorporar a\r\npartir del 1° de julio de 2005, el \"incentivo por asistencia, escala\r\ncreciente\", equivalente a un 14,06% a los salarios vigentes al 30 de\r\njunio de 2005. Se acuerda la subsistencia de las condiciones laborales\r\nparticulares existentes al 30 de junio de 2005 con excepción de la\r\npartida \"incentivo por asistencia, escala creciente\", que se sustituye al\r\nquedar incorporada al salario.\r\nARTICULO 3°) PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente\r\nacuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del\r\ndecreto de extensión en el Diario Oficial del Acta de Acuerdo del Grupo 9\r\nINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02\r\ny 03, de fecha 31 de agosto de 2005.\r\n\r\nARTICULO 4°) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la\r\nextensión del presente acuerdo celebrado. " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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