CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPOS 02 Y 03 CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1708
   VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 9 (Industria de
la Construcción y Actividades Complementarias), Subgrupo 02 y 03, de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

   RESULTANDO: I) Que el 20 de octubre de 2005 el referido Consejo de
Salarios suscribió un acta complementaria del acuerdo celebrado el 31 de
agosto de 2005.

   II) Que el mismo día el referido Consejo de Salarios resolvió
solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo
celebrado.

   III) Que el acuerdo celebrado el 31 de agosto de 2005 fue publicado
como anexo en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2005 (Decreto N°
395/005).

   CONSIDERANDO: I) Que la doctrina ha admitido las decisiones de
Consejos de Salarios aclaratorias, ampliatorias o modificativas (De Ferrari, El salario mínimo y el régimen de los Consejos de Salarios en el
Uruguay, SELA, Montevideo, 1995, p. 219).

   II) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo suscrito el 20 de octubre de 2005, en el
Grupo Núm. 9 (Industria de la Construcción y Actividades 
Complementarias), Subgrupo 02 y 03, que se publica como anexo del
presente Decreto, rige a partir del 26 de octubre de 2005, para todos los
trabajadores pertenecientes a la empresa Cerámica Maldonado S.R.L.

                                        Montevideo, 20 de Octubre de 2005

A: Andrés Masoller
DE: Roberto Methol Raffo

REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL GRUPO 09:
"INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS"
SUB GRUPO 02 Y 03:

ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: A LOS 20 DIAS DEL MES DE OCTUBRE, SE
REALIZA UN ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO DONDE SE INCLUYE A CERAMICA
MALDONADO S.R.L. EN EL ACTA DEL ACUERDO DEL GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, SUB GRUPO 02 Y 03 DE FECHA 31
DE AGOSTO DE 2005, EN SU CAPITULO TERCERO.
PARA CERAMICA MALDONADO S.R.L. SE INCORPORA A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE
2005, EL INCENTIVO POR ASISTENCIA, ESCALA CRECIENTE, EQUIVALENTE A UN
14,06% A LOS SALARIOS VIGENTES AL 30 DE JUNIO DE 2005.

CERAMICA ROJA, BLANCA, REFRACTARIA, GRES Y LADRILLO DE CAMPO

1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES:
01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES
De acuerdo.

2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005
Se acordó que:

Inflación esperada: 3.13% según promedio simple de expectativas de
inflación BCU
Las partes además acuerdan un aumento salarial adicional de 1% sobre los
salarios que se estuvieran pagando por encima de las básicos o mínimos
por categorías acordados a partir del 01 de julio de 2005.
Porcentaje de recuperación: 1%

Se convino una corrección de los mínimos a partir del 01 de julio de 2005
del 5% sobre el salario vigente al 1 de julio de 2005; otra corrección a
partir del 01 de julio de 2006 de 5% sobre el salario vigente al 1 de
enero de 2006; alcanzándose con estas dos correcciones los salarios
mínimos acordados; otra corrección a partir del 01 de julio de 2006 de un
porcentaje del 5% sobre el salario vigente al 01 de julio de 2006; y una
última corrección a partir de 01 de enero de 2007, de un 5% sobre el
salario vigente al 01 de enero de 2007, alcanzándose con estas 4
correcciones los salarios mínimos acordados y a acordar.

Se convino para COMACO Refractarios SRL, una corrección de los mínimos a
partir del 01 de julio de 2005, partiendo de un porcentaje del 5% sobre
el salario vigente al 01 de julio de 2005, y correcciones semestrales
sucesivas no mayores al 5% hasta alcanzar con las mismas los salarios
mínimos acordados.

Se convino para LADRILLO DE CAMPO una correccion de los mínimos a partir
del 01 de julio de 2005, de un porcentaje de 5% sobre el salario vigente
al 01 de julio de 2005, y otra corrección a partir del 01 de enero de
2006, de un porcentaje del 5% sobre el salario vigente al 01 de enero de
2006.

3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006---30-06-2006
Se convino también un aumento salarial a partir del 01 de enero de 2006
sobre los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de
2005, hasta el 30 de junio de 2006, de:

Inflación esperada: promedio simple de expectativas de inflación BCU
Porcentaje de recuperación: 1%

4) SALARIOS MINIMOS
Se establecen mínimos salariales por categoría a partir del 01-07-2005.

5) CORRECTIVO
Se convino comparar la inflación real jul2005-jun2006 con la inflación
que se estimó para cada uno de los ajustes semestrales:
-       si la inflación real es mayor a la inflación estimada, se convino
        ajustar los sueldos y salarios por la diferencia.
-       si la inflación real es menor a la inflación estimada, se
        considerará en el próximo acuerdo a regir a partir del 01-07-2006.

CONCLUSION
En términos generales, el convenio realizado entre las partes de las
distintas actividades de la Industria de la Construcción se encuentra
alineado con las pautas oficiales.
En todas las actividades comprendidas, los salarios nominales quedan
ajustados por la inflación pasada jul2004-jun2005 y jul2005-jun2006, más
un porcentaje de recuperación del 1% semestral.

En consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo.

Roberto Methol Raffo
Asesoría Macroeconómica y Financiera
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY
Tel. (005982) 1712-2210 /2211
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ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: En Montevideo, a los 20 días del mes de
octubre de 2005, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02
y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y
reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo
de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de
abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del
MTSS N° 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del
Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza
Independencia N° 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Pedro Espinosa, con
domicilio en la Avenida Francia y parada 6 de Punta del Este y por el
Sector Trabajador los Sres. Oscar Andrade y Pedro Porley, con domicilio
en la calle Yi N° 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain,
Alvaro J. Labandera, Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en
la calle Juncal N° 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente
acuerdo:

ARTICULO 1°) Este acuerdo complementa el Acta de Acuerdo del Grupo 9
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02
y 03, de fecha 31 de agosto de 2005, en su Capítulo Tercero que comprende
las siguientes actividades: cerámica roja, blanca, refractaria, gres y
ladrillo de campo. Se mantiene todo lo acordado en la referida acta de
acuerdo, salvo lo que expresamente se establece en el presente.

ARTICULO 2°) Se acuerda para Cerámica Maldonado S.R.L., incorporar a
partir del 1° de julio de 2005, el "incentivo por asistencia, escala
creciente", equivalente a un 14,06% a los salarios vigentes al 30 de
junio de 2005. Se acuerda la subsistencia de las condiciones laborales
particulares existentes al 30 de junio de 2005 con excepción de la
partida "incentivo por asistencia, escala creciente", que se sustituye al
quedar incorporada al salario.
ARTICULO 3°) PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente
acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del
decreto de extensión en el Diario Oficial del Acta de Acuerdo del Grupo 9
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02
y 03, de fecha 31 de agosto de 2005.

ARTICULO 4°) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la
extensión del presente acuerdo celebrado.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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