COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 22/12/1993
Publicación: 10/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 719
  Visto: el decreto Nº 385/991, de 24 de julio de 1991;

  Resultando: I) por el mencionado decreto se exoneró, hasta el 31 de
diciembre de 1992, del pago de la Tasa Global Arancelaria a la importación
de maquinarias y equipos de uso agropecuario, no competitivos con los de
fabricación nacional;

II) por decreto Nº 570/992, de 10 de noviembre de 1992, se prorrogó el
plazo de exoneración hasta el 31 de diciembre de 1993;

  Considerando: conveniente prorrogar el plazo de la mencionada
exoneración por seis meses más;

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1994, el plazo de la exoneración
establecida en el Art. 1 del decreto Nro. 385/991, del 24 de julio de
1991, permaneciendo incambiado el resto de sus disposiciones.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - EDUARDO ACHE
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