Visto: estos antecedentes relacionados con la necesidad de incluir en
los aranceles que percibe el Ministerio de Salud Pública por concepto de
prestaciones asistenciales y otros, varios de los servicios brindados por
la Dirección Coordinación y Control del citado Ministerio.
Resultando: que el Poder Ejecutivo por decreto 194/983 de 15 de junio de
1983 actualizó los aranceles de la mencionada Secretaría de Estado.
Considerando: I) Que se estima pertinente proceder a la inclusión de
dichos Servicios en el referido decreto, fijando su valor en Unidades
Reajustables con actualización semestral de tarifas;
II) Lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud y la
Dirección Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.
Atento: a lo establecido en el artículo 178 de la ley 13.737 de 9 de
enero de 1969, el decreto-ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios 86 al 94 de 22 de marzo de 1983.
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el artículo 6º del decreto del Poder Ejecutivo 194/983 de 15 de
junio de 1983, incluyendo en las "Tarifas establecidas para la Dirección
Coordinación y Control" del Ministerio de Salud Pública los siguientes
servicios:
Listado de Medicamentos (LI.ME.) U.R. 1.5
Libro Terapéutico Nacional U.R. 2.
Registro de Firmas Médicas U.R. 1.5.
Complemento adicional de U.R. 0.14 por kilómetro de distancia entre la
oficina central y el lugar del interior del país en que deban efectuarse
las inspecciones por parte de la División Química y Medicamentos de la
citada Secretaría de Estado.