{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "581" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "ABSTENCION DE REALIZACION DE HOMENAJES A PERSONALIDADES PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 856 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/581-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: que los homenajes nacionales deben ser decretados por el Poder\r\nLegislativo (Artículo 85º, inciso 13 de la Constitución de la República).\r\n\r\nResultando: I) Que una práctica invariable en la Administración ha hecho\r\nque se realicen homenajes no nacionales, ya sea colocando placas\r\nrecordatorias, inauguración, de locales, salas, bustos, etc., a\r\ndeterminadas peersonalidades públicas;\r\n\r\nII) Que en el ámbito municipal se ha producido la inclusión de nombres en\r\nel Nomenclator del departamento de Montevideo durante el término de diez\r\naños contados desde la fecha de desaparición de la persona a quien se\r\nrinda homenaje.\r\n\r\nConsiderando: que a criterio del Poder Ejecutivo los homenajes que se\r\ntributen a figuras desaparecidas, de relieve en el escenario nacional\r\ndeben reflejar una expresión de justicia y madurez del sentir colectivo,\r\nque se logra y asienta con el transcurso del tiempo, permitiendo un juicio\r\ninequívoco y definitivo sobre las condiciones y merecimientos que se\r\natribuyan al homenajeado, juzgándose adecuado en función del antecedente\r\ncitado, establecer con carácter general un término prudencial de diez años\r\npara la realización de los homenajes referidos.\r\n\r\nAtento: a lo expresado precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados en general, se\r\nabstendrán de realizar homenajes a personas determinadas, consistentes en\r\ncolocación de placas recordatorias, bustos o inauguración de locales o\r\nsalas a su nombre, durante el término de diez años contados a partir de la\r\nfecha de su fallecimiento, salvo autorización expresa y fundada del Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/581-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/581-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }